Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas públicas de nivel superior no tienen que pagar las cuotas que menciona el artículo 39 de la Ley, pero solo por las películas que les permitan exhibir al público. Eso sí, para que aplique, deben tener su propio archivo de películas (filmoteca) que sea de carácter nacional y que esté registrado en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos. En pocas palabras, si una universidad pública tiene una filmoteca nacional afiliada a esa federación, no paga por mostrar esas películas.
Texto oficial
Artículo 61. Se exime de la obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 39 de la Ley a las instituciones públicas de enseñanza superior, por cuanto a las películas que se les autoricen para exhibición pública, siempre y cuando cuenten con su propia Filmoteca que tenga carácter nacional y esté afiliada a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.