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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cineteca puede llegar a acuerdos con el CONACULTA para intercambiar películas o documentos que sean parte de lo que guarda. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de un grupo internacional que cuida estos archivos. Lo más importante es que cuiden que las películas y documentos no se dañen, se pierdan o se reduzca su cantidad.

Texto oficial

Artículo 60. La Cineteca propondrá al CONACULTA la celebración de convenios o acuerdos de intercambio de películas o documentos que formen parte de su acervo, conforme a las normas de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, cuidando siempre su integridad y asegurándose que no ocurran mermas o pérdidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.