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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (que es como la oficina principal encargada de esto) va a darle una clasificación a la película, pero antes tiene que ponerse de acuerdo con la Cineteca. El productor o distribuidor (los que hacen o venden la película) y la Cineteca tienen que acordar cómo se va a cumplir lo que la Cineteca ya eligió. Básicamente, nadie puede cambiar la decisión por su cuenta, todo se define en ese acuerdo.

Texto oficial

Artículo 59. Para los efectos señalados en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, la Dirección General otorgará la clasificación, tomando en cuenta el acuerdo entre el productor o distribuidor solicitante y la Cineteca, relativo a la forma en la que se cumplirá con lo optado por la propia Cineteca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.