Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cineteca es la institución que se encarga de cuidar y guardar las películas tal como fueron creadas originalmente, sin modificarlas, y debe hacerlo siguiendo lo que dice el artículo 6 de la Ley Federal de Cinematografía y otras reglas legales. También es responsable de mantener el archivo y la memoria de todas las películas mexicanas y extranjeras que se vean o vendan en el país. Ese archivo se forma, entre otras cosas, con las películas que los productores y distribuidores entregan a la Cineteca, como lo indica el artículo 39 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 58. La Cineteca es la institución encargada de preservar y rescatar en su forma y concepción originales las películas, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley y demás ordenamientos legales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 14 de 16 La Cineteca tendrá a su cargo el archivo y memoria fílmica de la producción cinematográfica nacional y de las películas extranjeras que se distribuyen, exhiben o comercializan en nuestro país, que se integra, entre otras fuentes, por las aportaciones que los productores y distribuidores realicen para su acervo en términos del artículo 39 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.