Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cineteca es la institución que se encarga de cuidar y guardar las películas tal como fueron creadas originalmente, sin modificarlas, y debe hacerlo siguiendo lo que dice el artículo 6 de la Ley Federal de Cinematografía y otras reglas legales. También es responsable de mantener el archivo y la memoria de todas las películas mexicanas y extranjeras que se vean o vendan en el país. Ese archivo se forma, entre otras cosas, con las películas que los productores y distribuidores entregan a la Cineteca, como lo indica el artículo 39 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 58. La Cineteca es la institución encargada de preservar y rescatar en su forma y concepción originales las películas, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley y demás ordenamientos legales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 14 de 16 La Cineteca tendrá a su cargo el archivo y memoria fílmica de la producción cinematográfica nacional y de las películas extranjeras que se distribuyen, exhiben o comercializan en nuestro país, que se integra, entre otras fuentes, por las aportaciones que los productores y distribuidores realicen para su acervo en términos del artículo 39 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.