Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que representa a IMCINE va a ser la jefa del Comité Técnico, y tendrá los poderes que le den el contrato y las reglas del fideicomiso. También habrá un Secretario Ejecutivo en ese Comité, que será elegido por el Presidente de CONACULTA. Ese secretario va a ayudar al Comité a hacer su trabajo, siguiendo lo que digan el contrato y las reglas del fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 57. El representante de IMCINE presidirá el Comité Técnico y tendrá las facultades que le otorguen el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. El Comité Técnico contará con un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de CONACULTA. El Secretario Ejecutivo auxiliará al Comité en el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo a las atribuciones que se le confieran en el Contrato de Fideicomiso y en sus Reglas de Operación. CAPÍTULO VIII DE LA CINETECA NACIONAL
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