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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas copias de una película según este reglamento, estás regalando esas copias a la Cineteca. Eso significa que la Cineteca las puede proyectar en su sede principal o en cualquier lugar de su circuito cultural en México. Pero solo puede hacerlo para eventos educativos o culturales, y nada más si el dueño de los derechos de la película da su permiso.

Texto oficial

Artículo 63. Para los efectos del presente Reglamento, la aportación de copias de películas implica su donación a la Cineteca, quedando ésta facultada para exhibirlas en las salas de su sede permanente y en su circuito cultural de la República Mexicana, sólo en eventos de estricto carácter educativo y cultural, previo consentimiento del titular de los derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.