- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
- Artículo
- 64
Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una película mexicana se vende en el extranjero y la Cineteca guarda sus negativos originales (los internegativos), entonces automáticamente puede hacer una copia para tenerla en su colección, sin necesidad de pedir permiso. Esto aplica solo cuando la Cineteca se encarga de cuidar esos materiales.
Texto oficial
Artículo 64. Cuando la Cineteca se constituya en depositaria de los internegativos de películas nacionales vendidas al extranjero, por ese solo hecho, tendrá derecho a realizar una copia para su acervo. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.