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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una película mexicana se vende en el extranjero y la Cineteca guarda sus negativos originales (los internegativos), entonces automáticamente puede hacer una copia para tenerla en su colección, sin necesidad de pedir permiso. Esto aplica solo cuando la Cineteca se encarga de cuidar esos materiales.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando la Cineteca se constituya en depositaria de los internegativos de películas nacionales vendidas al extranjero, por ese solo hecho, tendrá derecho a realizar una copia para su acervo. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.