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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los avances o anuncios de una película solo se pueden proyectar antes de otras películas que tengan la misma clasificación o una clasificación más alta en orden alfabético. Por ejemplo, si una película es “B”, su avance solo puede ir con películas “B” o “C”, pero no con una “A”. Esto es para que no veas un avance de una película más intensa antes de una más ligera. La clasificación la ponen las autoridades basándose en el contenido de la película.

Texto oficial

Artículo 34. Los avances publicitarios de una película, sólo podrán exhibirse con películas de la misma clasificación o de las clasificaciones que le sigan en el orden alfabético.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.