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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en la Dirección General se entera de que no se está cumpliendo con lo que dice el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, entonces van a iniciar un proceso administrativo (un tipo de juicio ante autoridades del gobierno). Al final, si resulta que sí hubo una falta, te van a aplicar una multa o castigo según lo que corresponda. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo se deben hacer las ventas o la comercialización.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de que la Dirección General tenga conocimiento de la posible inobservancia de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley, dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicará las sanciones que procedan. CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.