Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en la Dirección General se entera de que no se está cumpliendo con lo que dice el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, entonces van a iniciar un proceso administrativo (un tipo de juicio ante autoridades del gobierno). Al final, si resulta que sí hubo una falta, te van a aplicar una multa o castigo según lo que corresponda. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo se deben hacer las ventas o la comercialización.
Texto oficial
Artículo 47. En caso de que la Dirección General tenga conocimiento de la posible inobservancia de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley, dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicará las sanciones que procedan. CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.