Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de su Dirección General, va a llevar un registro con las fechas exactas en que aprueba y clasifica las películas nacionales. Esto sirve para saber cuándo se cumplen los seis meses que tienen para estrenarse, y si alguien no cumple, pueden tomar medidas para que lo hagan. Cualquier persona que esté interesada, como productores, distribuidores o dueños de cines, puede consultar ese registro. Si alguien pide una copia de partes del registro, la Dirección General se la da, pero quien la pide tiene que pagar por ella.
Texto oficial
Artículo 46. La Secretaría a través de la Dirección General llevará un detallado registro de la fecha en que sean autorizadas y clasificadas las películas nacionales a fin de determinar el cómputo del plazo de seis meses establecido para su estreno y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su cumplimiento. . Dicho registro estará a disposición de los productores, distribuidores, exhibidores, comercializadores o cualquier persona interesada. La Dirección General expedirá copias, a costa del peticionario, de las porciones del citado registro que soliciten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.