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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta más de una vez en un plazo de un año, te pueden multar hasta con el doble de lo que marca la ley para esa infracción. Por ejemplo, si la multa normal es de mil pesos, por reincidente podrían cobrarte hasta dos mil pesos. Se considera que eres reincidente cuando cometes la misma violación dos o más veces dentro de un año desde la primera vez que la hiciste.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la Ley. Se entiende por reincidencia cuando el infractor incurra en dos o más violaciones a un mismo precepto de la Ley, dentro del período de un año a partir de la primera infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.