Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cines en México deben dedicar el 10% de su tiempo total de proyección a películas mexicanas, siempre y cuando no vaya contra ningún tratado internacional que haya firmado México. Si es un grupo de salas de cine (como un complejo de varias pantallas), ese 10% se calcula con base en el tiempo total de proyección de todas las salas durante un año. Esta regla solo aplica para películas con clasificación AA (para todo público), A (infantil), B (adolescentes) y C (adultos jóvenes), no para las clasificadas como D (adultos). En pocas palabras, los cines tienen que asegurarse de que un décimo de lo que proyecten sea cine hecho en México, pero solo con ciertos tipos de películas.
Texto oficial
Artículo 44. Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición a la proyección de películas nacionales, sin menoscabo de lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México forme parte. Tratándose de conjuntos de salas, el tiempo de reserva se calculará respecto del tiempo de pantalla anual del total de las salas que integran el conjunto. La reserva de tiempo de pantalla a que se refiere este artículo sólo será aplicable para películas con clasificación AA, A, B y C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.