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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de cines deben entregar cada año un reporte a la Dirección General por cada película que pusieron en sus salas. En ese reporte tienen que incluir el nombre de la película, la fecha en que se estrenó (si es mexicana) y en qué cine la proyectaron. También deben decir cuántas semanas estuvo en cartelera, cuánta gente fue a verla y si la pasaron en su idioma original, con subtítulos o doblada al español.

Texto oficial

Artículo 43. Los exhibidores de películas presentarán a la Dirección General informes anuales por cada película exhibida al público en salas cinematográficas, los que contendrán: I. Título de la película; II. En el caso de ser película mexicana, fecha de estreno, así como, identificación y ubicación de la sala; III. La o las semanas que se mantuvo en las pantallas; IV. El número de espectadores que asistió, y V. Si se trató de versiones originales, con subtítulos o dobladas al español.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.