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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de cines deben entregar cada año un reporte a la Dirección General por cada película que pusieron en sus salas. En ese reporte tienen que incluir el nombre de la película, la fecha en que se estrenó (si es mexicana) y en qué cine la proyectaron. También deben decir cuántas semanas estuvo en cartelera, cuánta gente fue a verla y si la pasaron en su idioma original, con subtítulos o doblada al español.

Texto oficial

Artículo 43. Los exhibidores de películas presentarán a la Dirección General informes anuales por cada película exhibida al público en salas cinematográficas, los que contendrán: I. Título de la película; II. En el caso de ser película mexicana, fecha de estreno, así como, identificación y ubicación de la sala; III. La o las semanas que se mantuvo en las pantallas; IV. El número de espectadores que asistió, y V. Si se trató de versiones originales, con subtítulos o dobladas al español.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 10) ↗

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