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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a proyectar una película cultural o educativa sin ánimo de lucro, ya sea en un festival, una muestra o cualquier evento parecido en México, también tienes que tramitar su clasificación (como “A”, “B” o “C”). Lo mismo aplica si la usas para juntar dinero para causas de ayuda social, tanto pública como privada. La clasificación es solo para que el público sepa de qué trata y qué edad puede verla. No importa que sea gratuita o sin fines de ganancia, igual necesitas ese permiso.

Texto oficial

Artículo 42. La exhibición de películas de carácter cultural o educativo, sin fines de lucro, que participen en festivales, foros, muestras, homenajes, retrospectivas o cualquier otro evento semejante dentro de la República Mexicana, así como aquellas destinadas a obtener recursos para la asistencia pública o privada, deberán obtener la clasificación respectiva, para el efecto de brindar información necesaria al público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.