Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) se junta según las reglas del artículo 34 de la Ley, y hay que saber que los recursos de las fracciones VI y VII están incluidos en lo que dice la fracción II de ese mismo artículo. Cuando alguien del gobierno, empresas o la sociedad done o aporte dinero para un proyecto de cine en especial, el Comité Técnico se va a asegurar de que ese dinero se use solo para lo que se destinó y no para otra cosa. En otras palabras, no pueden agarrar la lana de un proyecto y usarla en otro diferente.
Texto oficial
Artículo 53. Los recursos económicos del FIDECINE se integrarán en la forma establecida por el artículo 34 de la Ley, debiendo entenderse que los recursos a que se refieren las fracciones VI y VII se encuentran previstos dentro de lo señalado por la fracción II del propio artículo. Tratándose de donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social, realizadas en beneficio de un proyecto específico, el Comité Técnico cuidará y vigilará que no sean aplicadas a un destino distinto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.