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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCine/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las películas en video, DVD o cualquier otro formato deben venderse completas, sin haberles cortado escenas. Si el producto incluye anuncios antes o después de la película, eso tiene que estar claramente marcado en la caja. Solo se permiten avances o promociones de otras películas si tienen la misma clasificación (por ejemplo, para todo público o para adultos). Eso sí, los avisos en la misma caja donde viene la película no cuentan como publicidad prohibida.

Texto oficial

Artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna. En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse en la caja o embalaje. Sólo serán permitidos los avances publicitarios conforme a la clasificación que se les asigne. Lo anterior no incluye la caja donde venga la película. CAPÍTULO VII DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.