Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las películas en video, DVD o cualquier otro formato deben venderse completas, sin haberles cortado escenas. Si el producto incluye anuncios antes o después de la película, eso tiene que estar claramente marcado en la caja. Solo se permiten avances o promociones de otras películas si tienen la misma clasificación (por ejemplo, para todo público o para adultos). Eso sí, los avisos en la misma caja donde viene la película no cuentan como publicidad prohibida.
Texto oficial
Artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna. En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse en la caja o embalaje. Sólo serán permitidos los avances publicitarios conforme a la clasificación que se les asigne. Lo anterior no incluye la caja donde venga la película. CAPÍTULO VII DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.