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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las películas para adultos (las que tienen clasificación "D") no se pueden rentar o vender en lugares donde entre cualquier persona, como tiendas abiertas al público. Solo se pueden ofrecer en espacios cerrados donde solo entren adultos que muestren una identificación oficial para comprobar que ya tienen 18 años o más.

Texto oficial

Artículo 51. Las películas con clasificación “D” no podrán rentarse o venderse en espacios abiertos a todo público, sino sólo en lugares confinados y accesibles únicamente a personas adultas que acrediten con documento oficial su mayoría de edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.