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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres o rentes una película, ya sea en DVD, Blu-ray o cualquier otro formato, la caja o estuche debe traer cierta información obligatoria. Primero, debe aparecer la clasificación (como "A", "B", "C" o "D") con su explicación, más el número de autorización que le dio la Dirección General de Cinematografía y su logotipo. También debe incluir una advertencia que dice que solo puedes usar la película en tu casa y para uso personal en México, y que está prohibido exhibirla en público, venderla o rentarla sin permiso del dueño de los derechos, porque si lo haces te pueden meter una demanda o multa. Si la película es clasificación "D" (solo para adultos), debe decir bien claro que no se puede vender ni rentar a menores de 18 años, y explicar por qué, como que tiene sexo explícito, violencia fuerte o drogas. Por último, en la caja deben venir los datos básicos de la película, como el título en español y en el idioma original, el nombre del director, los actores principales o si es documental o animación, el año, la duración, si está doblada o subtitulada, y la compañía que la distribuye.

Texto oficial

Artículo 50. Al comercializarse las películas, cualquiera que sea su soporte, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, los siguientes datos: I. Clasificación, así como sus elementos de descripción; II. Número de la autorización de comercialización otorgado por la Dirección General, junto con el logotipo de ésta; III. La advertencia: “El titular de los derechos patrimoniales de la película contenida, solamente autoriza su uso privado y doméstico, exclusivamente en México. Los demás derechos quedan reservados. En consecuencia, queda estrictamente prohibida cualquier forma de utilización parcial o total. Queda también prohibida cualquier forma de exhibición pública o de explotación comercial que implique un lucro directo o indirecto, tales como canje, renta o venta, sin el consentimiento del titular de los derechos. La violación de cualquiera de estos derechos exclusivos del titular, constituye una transgresión a la Ley Federal del Derecho de Autor e implica responsabilidades para el infractor que pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales”; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 12 de 16 IV. En el caso de las películas con clasificación “D”, deberá señalarse de manera destacada en letra dos puntos inferior a la del título en español: a) “Prohibida su venta o renta a menores de 18 años” impreso en letras mayúsculas, y b) “Esta película muestra sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia manifiesta de drogas”, según sea el caso, y V. Los datos básicos de la ficha técnica de la película serán cuando menos: a) Títulos en español y en idioma original; b) Nombre del productor o productores; c) Nombre, denominación o razón social de la productora o productoras principales; d) Nombre del director; e) Nombre de los intérpretes principales o, en su caso, mencionar que se trata de documental o película de dibujos animados; f) Año de producción; g) Duración en minutos; h) La indicación, en su caso, de estar subtitulada o doblada al español, y i) Nombre, denominación o razón social de la compañía distribuidora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.