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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La distribución es cuando alguien actúa como intermediario para llevar las películas (hechas en México o en el extranjero) a los cines o a las tiendas que las venden. Hay dos tipos: la que va directo a los cines (exhibidores) y la que va a los comercios que las venden al público (comercializadores). En pocas palabras, es el paso entre quien hace la película y quien la muestra o la vende.

Texto oficial

Artículo 24. Se entiende por distribución a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero. La distribución podrá ser de dos tipos: I. Distribución a exhibidores, y II. Distribución a comercializadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.