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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den un certificado de origen para una película mexicana o una coproducción internacional, tienes que pedirlo por escrito en el formato oficial. A tu solicitud debes agregar tres cosas: los papeles que comprueben que tú tienes los derechos de la película, las características que la identifican (como el título o el género) y para qué quieres el certificado. El gobierno te debe responder si te lo dan o no en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 23. Para la expedición de los certificados de origen en el caso de películas nacionales y coproducciones internacionales que se ajusten a lo previsto por los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la forma impresa correspondiente, anexando: I. Los documentos que acrediten o justifiquen fehacientemente la titularidad de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica; II. Las características que identifiquen a la película, y III. El objeto o fin para el cual se solicita el certificado. El término de respuesta a este trámite será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. CAPÍTULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.