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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, durante los primeros tres meses, las personas o empresas que producen, distribuyen o exhiben películas tienen que entregar a la Secretaría un reporte anual. Este reporte se hace usando un formato oficial que la Dirección General publica en el periódico gubernamental (el Diario Oficial de la Federación). Puedes entregarlo directamente o por medio de una asociación de cine o de empresas del ramo, pero si lo haces por ese medio, debes avisarlo en el reporte. La información que pida la Secretaría solo será para contar estadísticas y revisar que se cumpla la ley, y se mantendrá confidencial, o sea, privada.

Texto oficial

Artículo 5. La Dirección General proporcionará a los productores, distribuidores y exhibidores de películas las formas impresas correspondientes, que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que deberán rendir a la Secretaría los informes previstos en este Reglamento. Los informes se rendirán en términos de la Ley y de este Reglamento, tendrán una periodicidad anual y deberán rendirse durante el primer trimestre del año. El trámite para rendir los informes podrá realizarse de forma directa o a través de la Cámara del ramo o de las diversas asociaciones patronales o gremiales. Esta última circunstancia deberá manifestarse en el informe. La información que requiera la Secretaría será con fines estadísticos y para verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento, misma que tendrá el carácter de confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.