- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
- Artículo
- 70
Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien exhibe películas sin clasificación (es decir, sin la etiqueta que dice si es para todo público, adolescentes o adultos), la Dirección General lo va a reportar por escrito a las autoridades que correspondan. Esas autoridades, como los municipios o el gobierno, van a aplicar multas o castigos a los lugares donde se estén proyectando esas películas, según lo que marque la ley. En pocas palabras: si un cine, teatro o local pasa una película sin el sello de clasificación, lo van a sancionar.
Texto oficial
Artículo 70. La Dirección General dará aviso por escrito a las autoridades administrativas competentes cuando conozca de casos de quienes, en violación a la Ley y este Reglamento, exhiban películas sin clasificación, a fin de que los lugares o establecimientos en que se exhiban públicamente sean sancionados conforme a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.