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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da una resolución que no te gusta, puedes pedirle a su jefe directo que la revise y la cambie. Tienes 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) desde que te notifican la resolución para hacer el reclamo. Si dejas pasar ese tiempo sin reclamar, la resolución ya no se puede impugnar y se vuelve definitiva.

Texto oficial

Artículo 72. Las resoluciones que emitan las autoridades en el ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento, podrán ser recurridas mediante el recurso de revisión ante el superior jerárquico, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución, en los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Transcurrido el término anterior sin que el afectado interponga el recurso de revisión, la resolución de que se trate quedará firme. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan el Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de agosto de 1951 y las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 16 de 16 TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Dirección General deberá poner a disposición de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma las formas impresas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Los informes anuales a que se refiere este Reglamento se deberán presentar por primera vez durante el primer trimestre del año 2002 y comprenderá el periodo desde la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento hasta el 31 de diciembre de 2001. QUINTO. La Secretaría, por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para hacer las clasificaciones de las películas en el término de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En tanto se expiden dichos criterios, se seguirán clasificando conforme a los lineamientos que aplican a la fecha. SEXTO. FIDECINE deberá quedar constituido dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.