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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en todo el reglamento para no tener que escribir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, donde sea que veas "la Ley" se refiere a la Ley Federal de Cinematografía, y "el Reglamento" es este mismo documento. También aclara quién es cada dependencia: la Secretaría es la de Gobernación, el Instituto es el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y el IMCINE es el Instituto Mexicano de Cinematografía. En pocas palabras, es como un diccionario con las abreviaturas oficiales que vas a encontrar más adelante.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley: la Ley Federal de Cinematografía; II. Reglamento: el presente ordenamiento; III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación; IV. Dirección General: la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación; V. Instituto: el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública; VI. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de la Secretaría de Educación Pública; VII. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía; VIII. Cineteca: la Cineteca Nacional; IX. FIDECINE: el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 2 de 16 X. Película: lo estipulado en el artículo 5 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.