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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un periódico o revista publique los horarios y películas del cine, tiene que incluir tres datos importantes. Primero, el nombre original de la película y también el nombre con el que la van a pasar en México. Segundo, la clasificación de la película, como "A" o "B15". Tercero, el número de autorización que le dio el gobierno para poder exhibirse. Así la gente sabe exactamente qué va a ver antes de comprar su boleto.

Texto oficial

Artículo 37. La cartelera cinematográfica en los medios impresos deberá contener por lo menos: I. El título original de la película y aquel con el que se va a exhibir; II. La clasificación de la película, y III. El número de autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.