Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCine/37
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un periódico o revista publique los horarios y películas del cine, tiene que incluir tres datos importantes. Primero, el nombre original de la película y también el nombre con el que la van a pasar en México. Segundo, la clasificación de la película, como "A" o "B15". Tercero, el número de autorización que le dio el gobierno para poder exhibirse. Así la gente sabe exactamente qué va a ver antes de comprar su boleto.

Texto oficial

Artículo 37. La cartelera cinematográfica en los medios impresos deberá contener por lo menos: I. El título original de la película y aquel con el que se va a exhibir; II. La clasificación de la película, y III. El número de autorización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.