Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al cine, la película se debe proyectar completa y sin pausas, para que tú como espectador disfrutes sin interrupciones. El cine no puede meter anuncios ni parar la película a la mitad si eso corta la historia. Solo se permite un intermedio si la película ya lo trae de fábrica o si dura más de dos horas y media. Además, antes de comprar tu boleto o al entrar a la sala, el cine debe decirte si habrá intermedio y a qué hora empieza la función.

Texto oficial

Artículo 36. Las películas serán exhibidas públicamente de manera integral y sin interrupciones, en beneficio del público usuario que asiste a las salas. Los exhibidores no podrán efectuar intermedios que atenten contra la continuidad temática de la película. Se podrán exceptuar de lo anterior aquellas películas que tengan un intermedio establecido de origen, o cuya duración sea mayor de 150 minutos. El exhibidor deberá informar al público asistente, al ingresar a la sala y en los horarios de taquilla, si la película contará con un intermedio y el horario de inicio de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.