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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos tipos de publicaciones pueden tener el ISBN, que es como un número de identificación único para cada publicación periódica (como revistas o periódicos). Pueden tenerlo los impresos que salen de manera regular, las publicaciones en microfilmes o en formatos especiales para personas con discapacidad. También aplica a las que combinan varios formatos, las que están grabadas en audio y las cintas que funcionan en computadora para crear listas, siempre y cuando se publiquen periódicamente. Por último, también entran otros medios parecidos de difusión periódica, como los audiovisuales.

Texto oficial

Artículo 101.- Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas: I. Impresos o folletos que se publiquen periódicamente; II. Publicaciones periódicas en microformas; III. Publicaciones periódicas en lenguajes especiales para discapacitados; IV. Publicaciones periódicas en medios mixtos; V. Publicaciones periódicas grabadas en fonogramas; VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas, siempre que se publiquen periódicamente, y VII. Otros medios similares de difusión periódica incluidos los audiovisuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.