REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este reglamento existe para ponerle reglas más claras a la Ley Federal del Derecho de Autor. Quien se encarga de aplicarlo es la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y en algunos casos especiales también lo hace el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Además, aunque exista esta ley y este reglamento, siempre se respetará lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, si un tratado dice algo diferente, ese tratado tiene más peso.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en todo el reglamento. Cada vez que veas palabras como "la Ley", "la Secretaría" o "el Instituto", se refieren a cosas específicas: "Ley" es la Ley Federal del Derecho de Autor, "Secretaría" es la de Educación Pública y "el Instituto" es el Nacional del Derecho de Autor. También aclaran qué significan "Registro" (el Registro Público del Derecho de Autor), "Diario Oficial" (el de la Federación) y "Reserva" (la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo). Además, mencionan que el Código Penal y el Código Civil son los que aplican en todo el país para asuntos federales. Por último, "Sociedades" se refiere a las Sociedades de Gestión Colectiva, que son grupos que administran los derechos de varios autores.
- Art. 3Para cualquier trámite o procedimiento que hagas en el Instituto, vas a tener que pagar unos derechos, que son como una cuota o tarifa. Esa cuota la establece la Ley Federal de Derechos, y puede ser diferente dependiendo del trámite que quieras hacer. En pocas palabras, nada es gratis: cada gestión tiene su costo fijado por esa ley.
- Art. 4Cuando hagas un trámite relacionado con esta ley, la autoridad tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta oficial. Si después de esos 10 días no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada. Esto aplica a menos que alguna otra regla o ley diga algo diferente.
- Art. 5El artículo 5 dice que el Estado Mexicano tiene derechos morales sobre ciertas obras, como el derecho a decidir si se publican o cómo se usan. Quien se encarga de ejercer estos derechos es la Secretaría, pero a través del Instituto (que es una dependencia especializada). En palabras simples, el gobierno mexicano, por medio de un área específica, es el que cuida y decide sobre esos derechos.
- Art. 6Si eres dueño de un libro, un cuadro o cualquier objeto que contenga una obra artística o literaria, la ley te protege: no te pueden culpar ni hacer responsable si ese objeto se deteriora o se destruye por el paso del tiempo o por el uso normal que le des. Por ejemplo, si un libro se deshoja por leerlo muchas veces o un cuadro se decolora con los años, tú no tienes por qué pagar ni responder por eso. La protección aplica aunque el dueño original del objeto sea otra persona. En resumen, el desgaste natural por el tiempo o el uso cotidiano no es tu responsabilidad legal.
- Art. 7Si tienes una obra de arte o un libro original, y quieres arreglarlo o restaurarlo, el artista que lo hizo y la persona que lo tiene en físico (el dueño) deben ponerse de acuerdo. O sea, ambos tienen que estar de acuerdo en cómo se va a reparar o conservar esa pieza, porque lo que está en juego es la obra tal como la creó el autor. Esto aplica especialmente cuando solo existe un ejemplar único, como un cuadro o un manuscrito.
- Art. 8Las regalías son el dinero que te pagan por usar o explotar una obra, como una canción, una película, un libro o un programa de televisión. Esto aplica sin importar cómo se use, ya sea en internet, en un disco, en la radio o en otro medio. Básicamente, si alguien usa tu creación, te debe pagar por ello.
- Art. 9Cuando te toca cobrar por el uso de tu obra o creación artística, ese pago se llama regalía. Según la ley, cada persona que tiene derecho a recibir ese dinero debe cobrarlo por separado, no junto con otros. La cantidad que te toque depende de cómo se esté usando tu obra (por ejemplo, en una película, en la radio o en internet). El dinero te lo pueden dar directamente a ti, a alguien que autorices para cobrar por ti (como un apoderado), o a una sociedad de gestión colectiva, que es una organización que junta a muchos artistas para cobrar las regalías de todos.
- Art. 10Cuando alguien usa una canción, película, libro, obra de teatro o cualquier creación artística para ganar dinero (por ejemplo, en un concierto, en el cine, en la radio o en internet), los autores o dueños de los derechos tienen derecho a recibir un pago por ese uso. Esa ganancia se llama "regalía" y se genera aunque el lucro sea directo (como cobrar una entrada) o indirecto (como poner música en un negocio para atraer clientes). Este derecho aplica tanto a los creadores originales como a los herederos o personas a quienes les hayan cedido los derechos.
- Art. 11Este artículo habla de dos tipos de lucro (ganancia económica): el directo y el indirecto. El lucro directo es cuando ganas dinero inmediatamente por usar o explotar derechos de autor, imágenes de personas, o al desactivar protecciones de programas de computadora. El lucro indirecto pasa cuando esa actividad no es tu negocio principal, pero te da una ventaja extra o hace más atractivo tu negocio, como en una tienda o servicio. No importa si al final logras la ganancia o no, igual se considera que buscabas lucro.
- Art. 12Este artículo explica cuándo se considera que una canción o grabación (fonograma) se está compartiendo directamente con el público. Pasa cuando: 1) la pones en un lugar donde mucha gente pueda escucharla, ya sea con un aparato de sonido, una computadora, o pasando una transmisión de radio o TV; 2) la pasas por radio o televisión abierta; o 3) la transmites por cable, internet o fibra óptica. Si usas una canción de esta manera, debes pagar por separado a cada persona o empresa que tenga derechos sobre ella (como el compositor, el cantante o la disquera). Esto también aplica para películas y videos.
- Art. 12 bisEste artículo dice que, si alguien tiene permiso o se le prohíbe distribuir música grabada (fonogramas) por señales de radio, televisión o internet, esa autorización o prohibición también cubre poner esa música al alcance del público de cualquier manera, como subirla a plataformas digitales o transmitirla en vivo. También incluye que la gente pueda acceder a esa música a través de telecomunicaciones, como redes de celular o Wi-Fi. En pocas palabras, aplica a cualquier forma de compartir canciones grabadas por medios electrónicos, ya sea por ondas de radio, cables o sin cables, como el streaming o las descargas en línea.
- Art. 13La regla dice que, cuando alguien hace copias de una canción grabada (en disco, CD o archivo), las vende o las modifica para crear otra versión, eso no cuenta como "comunicación directa al público". Es decir, no es lo mismo que tocar la música en un concierto o transmitirla por radio. Entonces, si tú compras un disco y lo vendes o lo transformas, estás haciendo otra cosa, no "comunicando" la canción al público en el sentido de la ley.
- Art. 14Este artículo dice que las copias de libros, música o videos que se hacen sin permiso del dueño de los derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero, se consideran ilegales o "ilícitas". También aclara que las facultades especiales que mencionan otros artículos de la ley solo se pueden usar cuando se trata de importar este tipo de copias piratas. En otras palabras, si traes de fuera productos falsificados o sin autorización, entonces aplican esas reglas.
- Art. 15Si usas señales de satélite codificadas sin permiso, pero no las vendes ni obtienes dinero por eso, no te van a cobrar multas o daños. Esto aplica siempre que seas una persona común, sin malas intenciones y sin buscar ganancias. La ley dice que como "usuario de buena fe" (es decir, que actúas sin saber que haces algo ilegal) estás protegido. En corto: si no lucre con la señal, no te preocupes por pagar.
- Art. 16Imagina que un escritor o artista vende los derechos de una obra que todavía no ha creado. La ley dice que ese contrato debe ser muy claro: tienen que describir con lujo de detalle cómo será esa obra, cuándo y cómo se va a entregar, cuánto le van a pagar al creador y por cuánto tiempo va a durar el acuerdo. Así se evitan malentendidos y protegen los intereses de ambas partes.
- Art. 17Si vendes o cedes los derechos de una obra por más de 15 años, tienes que decir por escrito el motivo exacto por el que necesitas tanto tiempo y registrar ese contrato. Solo puedes hacerlo en casos especiales, como cuando la obra es tan larga o cara que publicarla requiere mucha más lana de lo normal; cuando es música que necesita más tiempo para darse a conocer; o cuando es un texto corto que forma parte de una obra más grande, como un prólogo. También aplica para obras que se usan en programas de tele o radio, o cuando por el tamaño del proyecto, lo que inviertes o la cantidad de artistas involucrados no podrías recuperar tu dinero en menos de 15 años.
- Art. 18Siempre que firmes un contrato para vender o ceder los derechos económicos de tu obra (como un libro, una canción o una pintura), el documento debe decir claramente cuánto dinero te tocará de las ganancias, ya sea un porcentaje o una cantidad fija. Lo mismo aplica si después alguien vuelve a vender esos derechos a otra persona: en ese nuevo contrato también debe especificarse cuánto te corresponde. Así, desde el principio hasta cualquier venta futura, todo debe estar por escrito y sin letras chiquitas.
- Art. 19Cuando compras un disco, descargas música o grabas una película de la tele para uso personal, el artista o quien tiene los derechos de esa obra tiene derecho a recibir un pago por esas copias que haces para ti. Ese pago se llama remuneración compensatoria por copia privada, y se aplica solo cuando las copias se hacen siguiendo las reglas del artículo 40 de la Ley. Básicamente, aunque tú no vendas ni compartas lo que copiaste, los creadores reciben una compensación por el hecho de que estás usando su trabajo. Esto aplica a autores, artistas o a quienes heredaron esos derechos.
- Art. 20La ley dice que los autores, los músicos o artistas (dueños de derechos conexos) y las personas que heredaron esos derechos pueden cobrar el dinero que les toca por las copias privadas, ya sea ellos mismos o a través de una sociedad de gestión colectiva.
- Art. 21La sincronización audiovisual es cuando juntas una canción o pieza musical con imágenes que se mueven, como en una película, un video o un comercial. No importa si usas toda la canción o solo un pedazo, ni si la pones al mismo tiempo que todo el video o solo en una parte. Lo clave es que la música y las imágenes en movimiento se combinen para crear una sola experiencia. Por ejemplo, cuando pones tu rolita favorita de fondo en un video que grabas con tu celular, eso es sincronización audiovisual.
- Art. 22Si alguien a quien le deben dinero consigue que un juez embargue (tome para pagar la deuda) las ganancias que genera una obra con derechos de autor, esa persona puede pedirle al juez permiso para vender o explotar la obra. Esto solo aplica cuando el dueño original (el autor) se niega a aprovecharla sin una razón válida. El juez decide si autoriza esa explotación para que se pueda cobrar la deuda. No aplica para cualquier situación, solo cuando el autor no quiere trabajar su obra sin justificación.
- Art. 23Cuando una editorial no vende un libro en las librerías por seis meses seguidos, la ley asume que ya no tiene copias para ofrecer al público. Esto se usa para proteger a los lectores, porque si la editorial no surte el libro en medio año, se entiende que no está disponible. El plazo de seis meses cuenta desde que el editor dejó de mandar ejemplares a las tiendas. Ojo: no importa si el editor todavía tiene libros en su almacén; la presunción aplica si no los pone en las librerías.
- Art. 24Imagina que escribiste un libro y firmaste un contrato con una editorial. Si después te llega otra oferta para publicar una nueva edición, primero debes avisar por escrito a tu editorial original, explicándole los términos de esa oferta. Esa editorial tiene 15 días para decirte si quiere hacer la nueva edición con esas condiciones. Si no te responde en ese tiempo, pierde su derecho de preferencia y tú quedas libre de buscar otro editor que te convenga más.
- Art. 25Si ya no quieres que sigan publicando tu libro, tienes que avisarle a la editorial de manera oficial y con pruebas de que realmente les notificaste. Puedes hacerlo por carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio que demuestre que ellos recibieron el aviso. Así, si luego hay un pleito, tú tienes la evidencia de que cumpliste con avisarles. Esto aplica cuando termina el contrato de edición de una obra literaria.
- Art. 26Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para contratos de música, teatro, radio, cine y publicidad, pero solo si esas reglas no contradicen la forma en que funcionan esos trabajos o lo que dice la Ley de Derechos de Autor. En otras palabras, son normas generales que se usan mientras no vayan en contra de la naturaleza especial de cada tipo de obra.
- Art. 27Imagina que alguien crea una canción o un libro sin poner su nombre, y otra persona hace una versión nueva de esa obra (como un remix o una adaptación). Pues bien, esa versión nueva se puede usar y vender libremente mientras no se sepa quién hizo la obra original, o mientras no aparezca alguien que demuestre ser el dueño legal de los derechos. Si más tarde el autor original aparece y reclama que esa obra es suya, un juez decidirá cuánto dinero le deben pagar, pero solo a partir de ese momento. Todo lo que ya se ganó usando la obra derivada antes del reclamo se queda para quien lo hizo, porque actuó de buena fe, es decir, sin saber que estaba usando algo de otro.
- Art. 28Si haces una obra que está basada en otra (como una adaptación de un libro, una canción o una película), no necesitas pedirle permiso al dueño de la obra original para demandar a alguien que use tus ideas nuevas y originales. Tus aportaciones propias están protegidas por la ley, igual que si fueran una obra completamente nueva. Esto quiere decir que puedes defender tus derechos sobre lo que tú creaste, sin tener que esperar a que el dueño de la obra anterior esté de acuerdo.
- Art. 29Si vas a traducir un texto que ya fue traducido antes, tienes que poner el nombre del autor original y el idioma en que escribió su obra. También debes mencionar quién hizo la primera traducción y de qué idioma la tomaste para hacer la tuya. Así queda claro de dónde viene la información y quién trabajó en ella antes que tú.
- Art. 30Cuando varias personas hacen una obra juntas (como un libro, una canción o un dibujo), todas son coautores. Si la mayoría decide usar o vender la obra, igual tienen que poner los nombres de todos los que participaron, sin faltar a ninguno. No importa si alguien no quiso explotar la obra, su nombre debe aparecer. Esto es para que nadie se quede sin crédito por su trabajo.
- Art. 31Si tienes una obra gráfica o una foto que se hizo en varios ejemplares, cada copia debe traer la firma del autor, el total de copias que se hicieron y el número que le toca a esa copia en particular. Si el autor se muere antes de firmarlas, su viuda o viudo puede firmar por él, y si no hay, sus papás o sus hijos, pero solo si ellos son los dueños de los derechos de explotación de la obra. Si hay varios familiares con ese derecho, tienen que elegir a uno solo para que firme.
- Art. 31 bisEl Artículo 31 bis dice que, para lo que marca el Artículo 92 bis de la misma Ley, las "obras de artes plásticas" son todas las creaciones artísticas que se ven y tienen forma, ya sea en una superficie plana o en tres dimensiones. Esto incluye, por ejemplo, la pintura, la escultura y el dibujo. En pocas palabras, se refiere a obras que se hacen a mano y se pueden tocar o ver, como un cuadro o una estatua.
- Art. 31 quáterCuando un artista vende su pintura, fotografía o manuscrito original, y después alguien más lo revende, el artista o sus herederos pueden pedir información sobre esa reventa para asegurarse de que les paguen su parte. Esta información la pueden solicitar a través del Instituto, que es una oficina de gobierno, a los subastadores, dueños de tiendas, comerciantes o agencias que hayan participado en la reventa, y también a las sociedades de gestión colectiva que hayan recibido los avisos correspondientes.
- Art. 31 terCuando un artista plástico, fotográfico o escritor revende una de sus obras originales, quienes la venden (como galerías o casas de subastas) deben guardar el dinero que le corresponde al creador. Ese dinero se queda en depósito hasta que se lo entreguen al artista, a sus herederos, o a la organización que defiende los derechos de los autores (sociedad de gestión colectiva). Si no se puede localizar al artista, los vendedores deben poner un aviso en un lugar visible del negocio con los detalles de la reventa, para que el autor pueda reclamar su parte. Todo esto debe hacerse con documentos que comprueben la venta, como facturas, y notificando por escrito a las partes involucradas.
- Art. 32Imagínate que haces pruebas de un libro, un cartel o algo impreso, solo para ver cómo queda o para que no se venda. Esas pruebas no se pueden poner a la venta hasta que todos los ejemplares de esa edición se hayan acabado, y además deben pasar al menos cinco años desde que se hicieron. Básicamente, no puedes vender tus borradores o muestras de inmediato; tienes que esperar a que se termine todo lo que sacaste al mercado y darle tiempo para que sean algo especial. Esto aplica incluso si originalmente no querías vender esas pruebas.
- Art. 33Que una obra con tu foto o retrato esté registrada no significa que el dueño del registro tenga permiso para usarla como quiera. Aunque la obra esté inscrita, se necesita un permiso especial tuyo para que puedan explotarla o usarla comercialmente. Ese permiso es el que pide el artículo 87 de la Ley. En pocas palabras, el registro no te da derecho automático a usar la imagen de alguien más.
- Art. 34Cuando firmes un contrato para hacer una película, serie o video, la ley obliga a que se incluya cómo se les va a pagar a los autores (como el director, guionista o músico) y a los dueños de los derechos. El pago puede ser un porcentaje de las ganancias o una cantidad fija, y aplica cada vez que se use la obra, por ejemplo, en cine, televisión o internet. Si el contrato no menciona alguna forma específica de explotar la obra, se entiende que esa forma la controlan los autores y nadie más puede usarla sin su permiso. Esto también aplica para los actores, cantantes o bailarines que aparezcan en la obra audiovisual.
- Art. 35Los creadores de una película, serie o video (como el director, los guionistas o los músicos) y los actores, cantantes o bailarines que participaron en ella, tienen derecho a recibir una parte del dinero que se genere cuando esa obra se exhiba en público, por ejemplo, en el cine, la tele o un concierto. Esa parte del dinero se llama "regalías" y es como un pago extra que les toca cada vez que su trabajo se usa frente al público.
- Art. 36El espectro electromagnético son las ondas que permiten transmitir señales como las de radio, televisión, internet o celulares. Si quieres entender mejor qué es, debes revisar la definición exacta que aparece en otra parte de la ley de telecomunicaciones. En pocas palabras, este artículo solo te dice dónde buscar la explicación oficial. Básicamente, es como una nota que te manda a leer otra regla para que tengas la definición completa.
- Art. 37Los medios electrónicos son tecnologías como la radio, la televisión o el internet, que permiten que la gente acceda a libros, música, pinturas o películas desde lugares lejanos. Esto quiere decir que puedes ver o escuchar una obra artística sin tener que estar en el mismo sitio donde se guarda. Se usan ondas de radio o cables de telecomunicación para llevar ese contenido hasta tu casa, tu celular o tu computadora. Este artículo solo nombra qué son esos medios electrónicos, no habla de limitaciones ni de derechos de autor.
- Art. 38Para pedir la autorización del artículo 147, el trámite lo puede empezar la Secretaría por su cuenta o tú como ciudadano interesado. Si lo inicia la autoridad, lo hará la Secretaría por medio del Instituto. Si tú quieres iniciarlo, solo tienes que presentar tu solicitud. En ambos casos, el proceso sigue las mismas reglas.
- Art. 39El artículo 39 dice que el gobierno mexicano puede limitar temporalmente los derechos de autor de una obra, pero solo si se cumplen tres condiciones. Primero, que la obra sea necesaria para mejorar la ciencia, la cultura o la educación del país, según lo decida el Instituto. Segundo, que el dueño de los derechos no se pueda encontrar, o si se encuentra, se niegue sin una razón válida a publicarla o reproducirla. Tercero, que no exista otra obra que pueda servir para el mismo propósito en esa área. En resumen, es una regla para usar una obra sin permiso solo cuando sea urgente para el bien público y no haya otra opción.
- Art. 40Si tú eres quien pide empezar el trámite, debes darle al Instituto los documentos que comprueben que tu petición sí cumple con lo que dice la ley y el reglamento. También tienes que decir cuántos ejemplares piensas hacer de la obra, cuánto costaría cada uno y para qué se van a usar. Además, tienes que asegurar el pago por derecho de autor por todos los ejemplares y poner ese dinero a disposición del dueño de los derechos. El Instituto tiene 30 días para aceptar o rechazar tu solicitud, y si te falta algo, te dará 10 días para corregirlo; después de eso, tendrá otros 30 días para darte una respuesta.
- Art. 41Aquí te va la explicación sencilla: Cuando alguien pide permiso al Instituto para publicar o traducir una obra (como un libro o una canción), primero le avisan personalmente al dueño de los derechos de la obra que ya empezó el trámite. Ese dueño tiene 15 días para responder lo que quiera y entregar las pruebas que tenga. Luego, el Instituto revisa todo el asunto y da su veredicto para decidir si autoriza o no el uso. Si no logran encontrar al dueño, el aviso legal se publica en el Diario Oficial y eso cuenta como si se lo hubieran entregado en persona.
- Art. 42Cuando la Secretaría, por medio del Instituto, te da un dictamen (una opinión oficial) sobre si tu solicitud es válida o no, ese documento debe incluir al menos dos cosas: primero, cómo es la obra (como un libro, canción o pintura), quién es el dueño de los derechos morales (los que protegen tu nombre y tu obra) y también de los derechos patrimoniales (los que te permiten ganar dinero con ella), si aplica. Segundo, debe explicar por qué creen que tu solicitud cumple con los requisitos necesarios para ser aceptada. Básicamente, te dan los detalles de la obra y te dicen por qué sí procede.
- Art. 43El gobierno federal, después de revisar un estudio especial, puede publicar un aviso oficial donde limite el derecho de un autor a controlar y recibir dinero por su obra, pero solo si es por un beneficio público. Ese aviso debe incluir: el nombre de la obra, quién es el dueño de los derechos, cuántas copias se van a hacer, a qué precio y para qué se usarán. También debe decir cuánto le van a pagar al autor por su obra, y ese pago no puede ser menor a lo que normalmente se paga en el mercado por trabajos similares. Todo esto tiene que cumplir con los acuerdos internacionales sobre derechos de autor que México ha firmado.
- Art. 44No te preocupes, el artículo 44 dice que no es ilegal copiar una obra completa o partes de ella —como música, videos o libros— siempre que no busques ganar dinero y solo lo hagas para que personas ciegas o sordomudas puedan acceder a ella. Esto también aplica si traduces o adaptas la obra a lenguajes especiales, como braille o lengua de señas, con el mismo propósito. En resumen, puedes compartir contenido protegido si es sin fines de lucro y para ayudar a personas con discapacidad visual o auditiva.
- Art. 45Este artículo dice que hay límites para usar obras protegidas (como una canción, un video o una actuación), pero esos límites solo son válidos si no dañan el uso normal de la obra y no perjudican económicamente a los dueños de los derechos de autor. En otras palabras, puedes usar parte de una obra sin permiso, pero si tu uso afecta que el creador gane dinero con ella o la aproveche como debería, entonces ya no se vale.
- Art. 46Cuando trabajas creando algo (como un dibujo, un texto o una canción) por encargo del gobierno federal, estatal o municipal, se considera que tú le cedes los derechos de esa obra al gobierno, a menos que hayan firmado un acuerdo diciendo lo contrario. Esto quiere decir que, si no hay un contrato que especifique otra cosa, el gobierno se queda con el control de tu trabajo. La regla aplica igual que lo que dice el artículo 83 de la misma ley, que habla de obras hechas por encargo. En pocas palabras, si trabajas para el gobierno creando algo, revisa bien tu contrato si quieres conservar tus derechos.
- Art. 47Este artículo dice que no puedes usar libremente los símbolos patrios de México, como el Escudo, la Bandera o el Himno Nacional. Si quieres reproducirlos, mostrarlos en público o hacer cualquier uso de ellos, tienes que seguir las reglas que marca la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. También aplica para los derechos morales, que son los que protegen el respeto y la integridad de estos símbolos. En otras palabras, nadie puede agarrarlos y usarlos como se le antoje, todo tiene que ser conforme a la ley.
- Art. 48Este artículo habla sobre las creaciones artísticas y literarias tradicionales, como cuentos, canciones, danzas o artesanías, que se hacen en comunidades de México y de las que nadie sabe exactamente quién fue su autor original. Estas obras pueden ser historias orales, como leyendas o refranes; música, como canciones o ritmos; bailes y ceremonias; o cosas físicas como bordados, alfarería, joyería, instrumentos musicales o construcciones típicas de cada grupo. El punto es que, aunque no se sepa quién las creó, la ley las protege porque pertenecen a la cultura de una comunidad o etnia en México.
- Art. 49Este artículo dice que ciertas creaciones como grabaciones de sonido (fonogramas), videos (videogramas), programas de radio o televisión (emisiones), libros y las interpretaciones de artistas tienen protección legal. Esa protección existe aunque no incluyan una obra artística o literaria, como una canción o un cuento. La Ley las cuida por sí mismas y no porque contengan algo más. En pocas palabras: esas creaciones tienen derechos propios, sin importar si están basadas en otra obra.
- Art. 50Cuando un artista te da permiso para usar su música o actuación, ese permiso solo cubre lo que él autorizó específicamente, y siempre debes respetar su nombre y su reputación. Si tú ganas dinero con esa grabación, tienes que pagarle lo que le corresponde. Si usas, transmites o reproduces más de lo que el artista te permitió, él puede detenerte legalmente, y además puede exigir que le pagues por el daño material (pérdida económica) y moral (daño a su imagen o carrera).
- Art. 51Si eres cantante, músico o actor, y alguien usa tu trabajo sin tu permiso y violando la ley, puedes pedir que te paguen por los daños que eso te cause. Eso incluye tanto el daño material (como dinero que dejaste de ganar) como el daño moral (como el golpe a tu reputación o a tu dignidad). Además, también tienes derecho a una indemnización, que es una compensación económica extra por los problemas que te generaron. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas reclamar si hacen mal uso de tu actuación o interpretación.
- Art. 52Este artículo dice que si eres músico, cantante o actor y grabas tu trabajo, tienes derecho a recibir una parte del dinero que se genere cuando esa grabación se reproduzca en público, por ejemplo en el radio o en un concierto. Eso significa que cada vez que alguien ponga tu canción o actuación grabada para que otros la escuchen, te deben pagar un porcentaje de lo que se cobre por eso. Además, todo este acuerdo sobre tu pago debe estar claramente escrito en el contrato que firmes cuando hagas la grabación. No es un beneficio que te den por amabilidad, sino una obligación que debe aparecer en el papel.
- Art. 53Cuando quieras hacer un trámite o presentar un documento ante el Instituto, debes llenar los formatos oficiales que aparecen en el Diario Oficial y entregar dos copias de todo. También tienes que incluir los anexos (papeles extras) que pida ese formato. La autoridad no puede pedirte documentos que no estén señalados en la ley, en este reglamento o en el propio formato. O sea, solo te pueden exigir lo que ya está establecido, nada más.
- Art. 54Cuando hagas un trámite por escrito sin un formato oficial, tu documento debe incluir: tu nombre completo, una dirección en México donde puedas recibir notificaciones (avisos o respuestas oficiales), y papeles que demuestren quién eres o que acrediten a tu empresa si es el caso. También tienes que explicar claramente qué estás pidiendo y por qué, con los datos o leyes que apoyen tu solicitud. Agrega el comprobante de pago de los derechos (como una tarifa o impuesto). Si algún documento está en otro idioma, debe ir traducido al español.
- Art. 55Cuando entregues una solicitud o trámite al Instituto, asegúrate de que no tenga tachaduras, borrones o correcciones. Una vez que la reciban y la acepten, ya no podrás cambiarle nada, y cada documento que entregues debe ser para un solo asunto, no mezcles varios temas. Si la mandas por correo o mensajería, se considerará recibida hasta que el Instituto le ponga su sello con la fecha y hora de llegada. Los anexos o papeles extra que incluyas pueden ser copias simples, pero tendrás que pagar una cuota para que las comparen con los originales, a menos que la ley pida los originales directamente.
- Art. 56El Instituto (una oficina del gobierno) puede cancelar automáticamente los trámites o solicitudes si la persona interesada no entrega papeles o hace lo que le toca en un plazo de tres meses. Esto aplica solo si la ley o el reglamento no dicen otro tiempo específico para hacerlo. Básicamente, si dejas de mover tu trámite por tres meses, el Instituto puede darlo por terminado sin avisarte.
- Art. 57Este artículo dice que en el Registro (que es como una base de datos oficial para derechos de autor) se pueden anotar varias cosas, además de lo que ya dice otra parte de la ley. Por ejemplo, se pueden registrar los permisos que le das a alguien para que actúe por ti (poderes), los contratos entre una sociedad y sus clientes, y los documentos con los que una empresa nombra a sus jefes o vigilantes. También se anotan las escrituras notariales de creación o cambios de una sociedad, así como videos, grabaciones de audio y libros. Por último, se registran las decisiones de jueces o autoridades que cambien quién es el dueño de los derechos de autor o derechos conexos (como los de los músicos).
- Art. 58El Registro tiene 15 días para darte una respuesta o entregarte los documentos que pediste, contando desde que aceptaron tu solicitud. Pero si lo que pides tiene que ver con juntas o reglas de una sociedad de gestión colectiva —que son organizaciones que manejan derechos de autor—, entonces tienen 45 días para resolverlo. En pocas palabras: si tu trámite es sencillo, te resuelven en dos semanas; si es más complicado, tardan mes y medio.
- Art. 59El artículo 59 dice que el Registro (como el de propiedad) siempre se maneja asumiendo que la gente actúa de buena fe, o sea, sin querer engañar. Cuando alguien presenta un documento para inscribir algo, tiene que jurar que dice la verdad bajo protesta. Las anotaciones que se hacen ahí solo sirven para declarar o presumir que esa persona es la dueña de algo, pero no crean derechos nuevos. En otras palabras, si inscribes un terreno, el registro dice que probablemente eres el dueño, pero no te da la propiedad si no la tenías antes.
- Art. 60Cuando metas varias obras para registrar, como canciones o fotos, el Registro las va a tratar como una sola colección con un título general. Eso significa que no tienes que hacer un trámite por cada una. Solo con un solo registro, todas quedan protegidas juntas.
- Art. 61Este artículo dice que si traes documentos de otro país para demostrar que eres dueño de una obra (como una canción o un libro) o de derechos conexos (como los de un cantante o productor), no necesitas que estén legalizados para registrarlos. La legalización es un trámite donde un gobierno certifica que un documento extranjero es válido, pero aquí se te exonera de eso. Sin embargo, tú te haces responsable de que la traducción al español sea correcta y de que el documento sea verdadero y auténtico. O sea, si resulta falso, el problema es tuyo.
- Art. 62Una vez que ya te inscribiste, tienes 30 días para pedir que te entreguen tu certificado. Si se te pasan esos 30 días, ya no te lo pueden dar así nomás, sino que tienes que hacer un trámite especial de entrega extemporánea, o sea, fuera del plazo normal. Así que échale ojo al tiempo para que no tengas que hacer vueltas extras.
- Art. 63Si el documento original donde está registrada tu obra se pierde, destruye o daña tanto que ya no se pueda sacar una copia certificada, tú como autor o dueño de los derechos, o alguna autoridad, pueden pedir que te den un duplicado de tu certificado de registro. Ese duplicado se va a hacer con la misma información y papeles que usaste para registrar tu obra la primera vez.
- Art. 64Los certificados de registro, como un acta de nacimiento de una obra o invento, deben traer por lo menos esta información: qué tipo de certificado es (por ejemplo, de una canción o un libro), su número único de registro, las leyes que justifican por qué se inscribió, y la fecha en que se emitió. Si se trata de un contrato, convenio o poder, también deben aparecer los nombres de las personas involucradas, con qué papel actúan (como dueño o representante) y de qué trata el acuerdo. Al final, debe venir el puesto del funcionario que firma el documento, su nombre y su firma de puño y letra.
- Art. 65Si notas que tu certificado del Registro tiene un error (como un nombre mal escrito o un dato incorrecto por culpa de ellos, no por tu culpa), puedes pedir que lo corrijan. Tienes hasta tres meses después de que te entregaron el certificado para hacer el trámite. No cuentan errores que tú hayas provocado, solo los que cometió el Registro. Es un derecho fácil de usar y sin broncas si lo haces a tiempo.
- Art. 66Si alguien te demanda o inicia un juicio contra ti por derechos de autor o derechos conexos (como canciones o películas), y el Registro Público se entera de esto, tiene que anotarlo de manera temporal en sus registros. Esto es solo un aviso, no una decisión final. Después, cuando el juez dé una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), el Registro debe hacer los cambios definitivos en sus libros, según lo que diga esa resolución.
- Art. 67Este artículo explica cómo se pueden hacer cambios a un registro de una obra (como un libro, canción o película) que ya está inscrito en el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Por ejemplo, si el autor quiere corregir el título de su obra, agregar a alguien que ayudó a crearla y que no apareció al inicio, o cambiar el nombre de la empresa que es dueña de los derechos. Estos cambios se llaman "anotación marginal" y se escriben en el mismo registro, como una nota a un costado. Cuando el cambio afecta datos importantes, como el título o el autor, deben estar de acuerdo **todas** las personas involucradas en el registro. Si alguien no está de acuerdo, el cambio solo se puede hacer por orden de un juez. Una vez que se anota el cambio, empieza a valer desde la fecha en que se inscriba en el registro. Finalmente, también se pueden hacer cambios similares que no estén en esta lista, siempre que tengan el mismo sentido.
- Art. 68Un contrato tipo es como una plantilla que se usa para muchas personas. Imagina que todas las copias del contrato son iguales, lo único que cambia son tus datos personales, como tu nombre o dirección. Por ejemplo, cuando firmas un contrato de celular o de tarjeta de crédito, casi siempre usan estos formatos. Así, la empresa no tiene que hacer un contrato nuevo para cada cliente.
- Art. 69Si se equivocan al escribir tu registro, el gobierno puede empezar por su cuenta el proceso para corregirlo o cancelarlo. Primero, te van a entregar un aviso en persona explicándote por qué y con qué base legal quieren hacer el cambio, dándote 15 días para que respondas por escrito lo que te parezca. Después de esos 15 días, revisan tus papeles y toman una decisión final, la cual te avisarán a la dirección que diste cuando hiciste tu solicitud. Esto aplica, por ejemplo, para registros de derechos de uso exclusivo de algo.
- Art. 70Este artículo dice que las reservas de derechos (como el registro de un título o nombre de una revista, libro o programa) se pueden pedir de manera separada para uno o varios tipos de contenido que la ley protege. En el caso de revistas o periódicos, el Instituto Nacional del Derecho de Autor debe avisarle a la Secretaría de Gobernación sobre las reservas que otorgue, y también decirles a los dueños que tienen que cumplir con los trámites y reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 71El artículo 71 dice que, para lo que menciona la Ley en el artículo 173, no se pueden reservar ni esconder las características físicas y psicológicas verdaderas de una persona. O sea, si alguien tiene una estatura, color de ojos o ciertos rasgos de personalidad reales, esos datos no pueden mantenerse en secreto. Esto aplica cuando se habla de la reserva de información, pero solo para lo que marca esa parte específica de la Ley. En pocas palabras, no puedes negar o esconder cómo es físicamente o cómo piensa una persona si eso es un hecho real.
- Art. 72El artículo 72 explica qué se considera una palabra "genérica" en la ley de marcas. Básicamente, son términos comunes que no pueden reservarse como marca para una sola persona o empresa, porque todos los usan. Por ejemplo, palabras que describen a un grupo de productos (como "frutas" o "zapatos"), nombres de ramas del conocimiento (como "matemáticas"), o deportes (como "fútbol") si los quieres usar en revistas o anuncios. También entran palabras como "el", "la", "de", "y" o "pero", que son necesarias para hablar, pero no pueden ser marca de nadie.
- Art. 73Para usar la imagen de alguien (su cara, su cuerpo, sus rasgos faciales) en un trabajo, necesitas pedirle permiso de forma clara y directa a esa persona. Esto aplica aunque le deformes la cara, le cambies los rasgos o le pongas un nombre falso, si todavía se puede reconocer quién es realmente. La ley protege el derecho de cada persona a decidir si quieren que su apariencia sea usada o no. Ese permiso lo debes obtener antes de usar su imagen, ya sea para una foto, un video o un dibujo.
- Art. 74Según este artículo, no es ilegal usar la imagen de alguien sin su permiso si la usas para dar información, hacer periodismo o para expresar tu opinión libremente. Esto aplica solo en casos de comercio, y significa que no te pueden multar o castigar por eso si lo haces con esos fines. Pero ojo: si la usas solo para vender algo o ganar dinero, ahí sí necesitas la autorización de la persona.
- Art. 75La ley dice que un nombre, título o característica de un producto o servicio se considera "notoriamente conocido" si mucha gente lo identifica fácilmente por haberlo visto o usado seguido, sin interrupciones, tanto en México como en otros países. No importa que todo el mundo lo conozca, solo que un grupo específico de personas lo reconozca por su uso constante. Por ejemplo, si una marca de tenis es famosa entre los corredores, cuenta como notoriamente conocida para ese sector. Esto sirve para proteger marcas que son populares, aunque no sean súper famosas para todos.
- Art. 76Si quieres tramitar una reserva de derechos (por ejemplo, para el título de una revista o un programa), antes puedes pedirle al Instituto que te dé una opinión o anticipo de si te lo van a aprobar. Eso se llama "dictamen previo". El Instituto te debe responder en un plazo de 15 días después de que hagas la solicitud. Pero si se trata de promociones publicitarias o personajes (como mascotas o caricaturas), el tiempo para responder se alarga 30 días más. Ese dictamen solo es informativo, no te da ninguna preferencia ni obliga al Instituto a darte la reserva después.
- Art. 77Si dos personas piden la misma información como reservada, gana la que haya entregado su solicitud primero, según la fecha y hora en que la presentaron. Es como hacer fila: el que llega antes tiene preferencia. Esto aplica solo para decidir qué solicitud se revisa primero, no para decir quién tiene la razón.
- Art. 78Si tienes una reserva (por ejemplo, de una marca o nombre comercial), le tienes que avisar por escrito al Instituto cuando cambies tu domicilio para recibir notificaciones, cuando cambies tu nombre o el de tu empresa, o cuando vendas o transfieras tus derechos sobre esa reserva. Esto es necesario para que esos cambios sean válidos ante otras personas. En el aviso debes incluir el número de tu reserva para que te identifiquen. Cuando el Instituto reciba tu aviso, hará las anotaciones en sus registros y te dará el certificado nuevo en máximo quince días.
- Art. 79Cuando se termine el tiempo que dura una reserva de información (como la de documentos oficiales), la reserva se cancela automáticamente, sin que ninguna autoridad tenga que avisarte o firmar un papel. Esto solo pasa si no se pidió una renovación antes de que se cumpliera el plazo. En otras palabras, si no renuevas la reserva a tiempo, se vence solita.
- Art. 80Si quieres pedir que se anule o cancele algo relacionado con una reserva, tu solicitud debe incluir: el número o nombre de la reserva, los hechos que apoyan tu petición (enumerados y explicados bien clarito), y las leyes o principios legales que respaldan tu caso. Además, tienes que entregar los documentos y pruebas que demuestren lo que dices, junto con las copias necesarias. Una vez que entregues todo, el Instituto tiene 15 días para aceptar o rechazar tu solicitud.
- Art. 81Cuando alguien pide al Instituto que anule o cancele un registro, el Instituto le avisa a la persona afectada (el titular). Esa persona tiene 15 días para responder por escrito, defenderse, poner excusas válidas y presentar pruebas a su favor. El aviso se envía al domicilio que haya dado en su solicitud o al último que haya reportado, según lo que esté en el expediente.
- Art. 82Si cambias de domicilio y el Instituto no está enterado, te van a notificar poniendo un aviso en el Diario Oficial durante tres días seguidos. Eso se hace para que no te puedas quejar de que no te avisaron. Además, los gastos de esa publicación los paga la persona que inició el trámite. Básicamente, es una forma de asegurarse de que el aviso llegue aunque no sepas dónde vives.
- Art. 83En los juicios para cancelar una reserva de tierra, puedes presentar casi cualquier prueba, pero no puedes llevar testigos ni pedirle a la otra persona que confiese algo. Tampoco se permiten pruebas que vayan contra la moral o la ley. Es decir, solo cuentan documentos, fotos, videos o peritajes, pero no declaraciones de personas. Así que si quieres pelear una reserva, guarda bien los papeles que te ayuden a comprobar tu caso.
- Art. 84Si quieres usar como prueba un documento que está guardado en los archivos del Instituto, tienes que decir exactamente en qué expediente (es decir, en qué carpeta o caso) se encuentra ese papel. Así, los del Instituto pueden localizarlo rápido y meterlo al trámite que estás haciendo. No importa que ya lo tengan ellos, tú debes señalar dónde está para que lo tomen en cuenta.
- Art. 85Cuando estés en un trámite administrativo (como pedir un permiso o registrar un libro), si alguien mete una queja o un problema que necesita resolverse antes de seguir, el asunto no se detiene. Ese tipo de problemas se resuelven al mismo tiempo que se da la respuesta final del trámite, no antes por separado. O sea, no te van a entretener: todo se junta y se decide en una sola resolución.
- Art. 86El Instituto es la única autoridad en México que puede asignar el ISBN (el código de barras único para libros) y el ISSN (el código único para revistas o publicaciones periódicas). Esto lo hace porque así lo establece otra parte de la Ley. En pocas palabras, si quieres registrar un libro o una revista con su número oficial, tienes que acudir a este Instituto.
- Art. 87Una ficha catalográfica es simplemente la información que el editor o quien la pide le da al INDAUTOR para identificar un libro, revista, o publicación. Son datos como el título, autor y edición, que se piden en un formato específico. Sirve para que cada obra esté registrada de manera clara y no se confunda con otras.
- Art. 88Este artículo dice que si quieres conseguir un Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o un Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) —que son como la credencial única de un libro o revista— tienes que entregar la ficha catalográfica del libro o de la publicación periódica que estás tramitando. Una vez que entregas la solicitud, el Instituto (que es la autoridad encargada) tiene máximo cinco días para darte una respuesta aprobándola o rechazándola.
- Art. 89El Instituto debe darle un código único a cada editorial para los libros (el ISBN), checar que la información de catálogo que le mande el editor sea correcta y verificar que los códigos ISBN e ISSN que asigna estén bien. También tiene que guardar los registros principales y, cada año, mandarles a las agencias internacionales encargadas las listas actualizadas de las editoriales mexicanas y de los códigos que ya entregó.
- Art. 90Este artículo dice que no te van a dar un Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o un Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) para ciertos tipos de publicaciones. Por ejemplo, no aplican para cosas temporales como calendarios, programas de teatro o folletos publicitarios, ni para carteles, reproducciones artísticas sin texto, o publicaciones que solo tengan imágenes (sin palabras). Tampoco para grabaciones de audio como discos o canciones, excepto en casos muy específicos. Además, si se trata de un libro, no le dan ISBN a periódicos o revistas, pero sí a anuarios; y al revés, si es una publicación periódica, no le dan ISSN a libros o folletos de más de cinco páginas que no se publiquen seguido.
- Art. 91El Instituto puede hacer acuerdos con otras empresas o personas (terceros) para que ellas también entreguen el ISBN o el ISSN. El ISBN es el código único que identifica cada libro, y el ISSN es el que identifica las revistas o publicaciones periódicas. Estos acuerdos sirven para que más organizaciones puedan dar estos números, no solo el Instituto.
- Art. 92El Instituto puede anunciar, cada vez que lo crea necesario (dependiendo de cuántos registros haya dado), la lista de libros con su Número Internacional Normalizado (el ISBN, que es como una "huella digital" única para cada libro) y sus títulos o ediciones. También puede publicar lo mismo, pero para revistas o publicaciones por entregas (como una serie de folletos), usando su Número Internacional Normalizado (ISSN) y el nombre de cada una. En pocas palabras, si hay muchos libros o revistas registrados, el Instituto tiene la libertad de hacer públicos esos datos. Todo esto está en el capítulo que habla específicamente del famoso código ISBN de los libros.
- Art. 93El Número Internacional Normalizado del Libro, mejor conocido como ISBN, es como la credencial única que se le asigna a cada libro o a cada versión de un libro de un editor. Piensa en él como una huella digital para identificar un libro en todo el mundo. Este número se usa para que sea más fácil buscar, vender y registrar un libro, tanto en México como en cualquier otro país. Así, si tienes un libro en tus manos, su ISBN es lo que lo distingue de los demás.
- Art. 94El ISBN (que son las siglas del Número Internacional Normalizado del Libro) se compone de cuatro partes: un número que identifica al país que hizo la edición, otro que identifica al editor, uno más que identifica el título del libro o su edición, y un último dígito que sirve para verificar que todo el número esté bien escrito. El número del país se asigna según un acuerdo internacional, y todas estas cifras deben ir acompañadas de las letras ISBN al inicio.
- Art. 95El artículo 95 dice que solo ciertos tipos de publicaciones pueden tener el Número Internacional Normalizado del Libro, que es como un código único para identificar libros. Entre esos están los libros o impresos que tengan más de 5 hojas, publicaciones en formatos especiales como microfilmes, materiales para personas con discapacidad, o libros que combinen varios formatos. También aplica para obras literarias grabadas en audios, cintas de computadora que impriman listas, programas de computación, y otros medios parecidos como los audiovisuales. En resumen, no todo lo que se publica puede tener ese número, solo lo que cumpla con estas características.
- Art. 96El Instituto va a llevar una lista oficial con los nombres de las personas o empresas que se dedican a publicar libros, revistas o cualquier material de lectura, ya sea que lo hagan seguido o de vez en cuando. Esto aplica tanto para personas físicas (como un escritor o un pequeño editor) como para personas morales (empresas o asociaciones). Es como un registro para saber quiénes andan en el medio editorial.
- Art. 97El Instituto puede darte un número internacional para tu libro aunque todavía no tengas lista la ficha catalográfica (que es la información básica del libro, como título, autor y editorial). Pero como editor, tienes la obligación de entregar esos datos en un plazo máximo de seis meses desde que te dieron el número. Si no lo haces en ese tiempo, estarías incumpliendo.
- Art. 98El Número Internacional Normalizado del Libro (como un código único que identifica cada libro) debe imprimirse en un lugar visible del libro, ya sea atrás de la portada, en la página legal (la que trae datos de derechos de autor) o en un sitio que se note fácilmente. No importa el título o la edición, siempre tiene que aparecer ese número en el ejemplar.
- Art. 99El Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas, más conocido como ISSN por sus siglas en inglés, es como un código único que identifica a revistas, periódicos o cualquier publicación que sale por partes (como cada mes o cada año). Este número se asigna siguiendo una regla mundial para que no se confundan entre sí. Puede tener números o fechas para identificar cada entrega, y se usa cuando la idea es seguir publicando ese título por mucho tiempo, sin una fecha de finalización.
- Art. 100El ISSN (Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas) es como una clave única de 8 números que identifica a una revista o publicación que sale cada cierto tiempo, incluso si ya dejó de publicarse. Esos ocho dígitos se dividen en dos grupos de cuatro, separados por un guion, y el último número sirve para verificar que la clave sea correcta. Siempre va antes la palabra ISSN. Con este número puedes identificar la publicación sin importar de dónde sea, en qué idioma esté o de qué trate.
- Art. 101Este artículo dice que solo ciertos tipos de publicaciones pueden tener el ISBN, que es como un número de identificación único para cada publicación periódica (como revistas o periódicos). Pueden tenerlo los impresos que salen de manera regular, las publicaciones en microfilmes o en formatos especiales para personas con discapacidad. También aplica a las que combinan varios formatos, las que están grabadas en audio y las cintas que funcionan en computadora para crear listas, siempre y cuando se publiquen periódicamente. Por último, también entran otros medios parecidos de difusión periódica, como los audiovisuales.
- Art. 102La portada de cada revista, periódico o publicación por fascículos debe mostrar su código ISSN (un número único como si fuera su "acta de nacimiento") en la esquina superior derecha o en algún lugar donde se vea fácil. Este código es como la identificación oficial de la publicación para que nadie la confunda con otra. Si no lo pones en ese lugar visible, la publicación no cumple con la ley.
- Art. 103El Instituto, que es la autoridad encargada de los derechos de autor en México, tiene varias funciones importantes. Puede proteger tus derechos como creador, tanto por las leyes mexicanas como por tratados internacionales que México haya firmado. También organiza concursos y exposiciones para fomentar la creatividad, y da premios para motivar a los autores. Además, guarda y cuida el Registro de obras, resuelve conflictos entre personas sobre derechos de autor actuando como mediador o árbitro, y brinda información y ayuda técnica a otras autoridades cuando se lo piden.
- Art. 104El artículo 104 dice que la forma en que se organizan y distribuyen las tareas las oficinas del Instituto (el INDAUTOR, que protege los derechos de autor) no está escrita en esta ley, sino que se definirá en su Reglamento Interior. Piensa que el Reglamento Interior es como el manual de operación del Instituto, donde se especifica qué área hace cada cosa. En pocas palabras, aquí solo te avisan que los detalles de cómo funciona el Instituto por dentro los vas a encontrar en ese reglamento, no en este artículo.
- Art. 105El Director General es el jefe del Instituto y es quien se encarga de atender los asuntos que le tocan a la institución, como representarla, resolver problemas o hacer trámites. Para que el trabajo sea más rápido y organizado, él puede pasarle parte de sus responsabilidades a otros empleados que estén debajo de su mando. Esto significa que puede darles permiso para tomar decisiones o hacer ciertas tareas en su lugar. En pocas palabras, el Director puede distribuir el trabajo entre su equipo para que todo funcione mejor.
- Art. 106Aquí te va la explicación en palabras simples: El jefe máximo del Instituto tiene varias tareas importantes. Puede hablar y tomar decisiones en nombre del Instituto, además de organizar cómo trabaja y cómo se administra. También tiene que hacer el borrador de las reglas internas y los manuales de cómo hacer las cosas, pero antes de que se usen, otro jefe más grande (el Secretario) debe dar su visto bueno. Igual, le toca sugerirle al Secretario los planes de cada año, y proponerle a quién contratar o despedir como jefe de área. Además, puede negociar acuerdos y contratos que ayuden al Instituto a hacer su trabajo, y también fijar y publicar los precios que se pagan por usar ciertas creaciones (regalías). Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le permitan.
- Art. 107Cuando el Director General no pueda trabajar por un tiempo, por enfermedad o por algún otro motivo, el director de área que tenga que ver con el asunto se encargará de sus pendientes, tal como lo dice el manual de organización del Instituto. De la misma manera, si un director de área falta, lo suplirá su segundo al mando, o la persona que el Director General elija.
- Art. 108Tu apoderado o la sociedad que maneja tus derechos solo puede hacer cosas que tú les hayas dicho claramente que pueden hacer. Si en el documento que firmaste no incluiste algún tipo de explotación de tu obra, como venderla o difundirla, entonces ese derecho se queda contigo, el autor o dueño original.
- Art. 109Para ser apoderado —una persona autorizada para gestionar trámites legales ante el Instituto— necesitas pedir permiso por escrito al Instituto, como dice el artículo 196 de la Ley. Ese permiso te lo darán solo si nunca te han condenado por un delito intencional que tenga que ver con dinero o bienes (como robo o fraude). Una vez que entregues tu solicitud, el Instituto tiene quince días para aceptarla o rechazarla.
- Art. 110El Instituto revisa tu solicitud y, si todo está en orden, en un plazo de 30 días te entrega un oficio de autorización. Ese oficio es el permiso oficial para que el apoderado (la persona que elegiste para representarte) pueda administrar por su cuenta tus derechos de autor o conexos. Esto significa que el apoderado ya puede tomar decisiones sobre quién usa tus obras o interpretaciones y cobrar las regalías correspondientes.
- Art. 111Este artículo dice que el documento donde le das permiso a alguien (apoderado) para que administre tus derechos de autor debe incluir seis puntos clave: primero, qué puede hacer esa persona con tu obra (como reproducirla o venderla); segundo, que no pueda pasarle ese permiso a nadie más; tercero, hasta cuándo dura el permiso; cuarto, cómo y cada cuándo te va a comprobar lo que hizo con tu obra; quinto, cuánto le vas a pagar por su trabajo; y sexto, que tú puedes cancelar ese permiso cuando quieras.
- Art. 112El artículo 112 habla de un tipo de poder que se llama "poder especial". Este poder solo sirve para cobrar, administrar y defender los tipos de explotación que vienen escritos en ese mismo documento. La persona que recibe ese poder (el apoderado) no puede hacer otras actividades que la ley le tiene reservadas a las sociedades, como por ejemplo, tomar decisiones importantes o crear nuevas empresas. Además, el apoderado tiene la obligación de cumplir con todas las reglas y deberes que correspondan a la sociedad, pero solo en lo que le sea aplicable a él.
- Art. 113Si alguien te da un poder para que actúes por él, tienes que avisar por escrito al Instituto correspondiente en un máximo de 30 días desde que te dieron ese poder. Esa notificación debe incluir los datos de cada persona que te haya dado el poder. Si no avisas, pueden cancelarte la autorización para usar ese poder.
- Art. 114El Instituto va a tener un registro con los nombres de los apoderados (las personas que tienen permiso para actuar en nombre de otros) y también de los poderdantes (las personas que dieron ese permiso). Cualquier persona puede consultar esa lista sin necesidad de pedir permiso o pagar. Es como un directorio público que muestra quiénes están autorizados para representar a otros y a quiénes representan. Así todos pueden verificar quién tiene facultades para actuar legalmente.
- Art. 115Los autores, artistas y cualquier persona que haya heredado sus derechos pueden unirse a las sociedades de gestión colectiva, como SACM, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley y el Reglamento. No importa si son mexicanos o extranjeros, pueden ser parte de estas sociedades. Eso sí, hay ciertos límites que deben respetar. Las sociedades de gestión colectiva son como cooperativas que cuidan y cobran por el uso de las obras de sus miembros.
- Art. 116Puedes ser parte de una o varias sociedades (como empresas o cooperativas) al mismo tiempo, siempre y cuando tengas derechos sobre los bienes o dinero involucrados. Esto aplica si eres dueño de algo, como una casa o un negocio, que te da derecho a participar en esas sociedades. No importa si eres parte de una o de varias, lo que cuenta es que realmente tengas la titularidad (es decir, que legalmente te correspondan esos derechos patrimoniales). En otras palabras, si tienes propiedades o recursos, puedes unirte a más de un grupo sin problema.
- Art. 117Ninguna sociedad, como una empresa o asociación, puede prohibirle a sus socios que hagan contratos por su cuenta con otras personas. Esto significa que aunque seas parte de una sociedad, tienes derecho a hacer negocios o acuerdos con quien quieras, sin que la sociedad te lo impida. La ley protege tu libertad para decidir con quién y cómo contratar. Así que nadie te puede obligar a solo trabajar o vender dentro de la sociedad.
- Art. 118El Instituto es el que da permiso para crear sociedades que defiendan los derechos de los autores de obras (como escritores o músicos) y de los titulares de derechos conexos (por ejemplo, artistas o productores). Estas sociedades pueden organizarse según el tipo de obra (como canciones o pinturas), el tipo de titular (como actores o cantantes), o la forma en que se use la obra (como en discos o películas). Si hay varios tipos de obras o titulares involucrados, la sociedad se puede formar solo si los derechos que va a manejar lo justifican.
- Art. 119Para que te autoricen a operar una sociedad, tienes que entregar una solicitud por escrito con estos papeles: el proyecto del acta constitutiva (el documento que crea la sociedad) y los estatutos (las reglas internas), que deben cumplir la ley, decir qué tipo de obras o derechos representan y quiénes estarán en los órganos de gobierno. También hay que incluir la lista de los socios que empiezan, un catálogo de las obras que manejará la sociedad (si aplica) y una declaración de que todo lo que dices en la solicitud es verdad.
- Art. 120Cuando alguien pide un permiso o registro, el Instituto tiene 30 días para revisar los documentos y checar que cumplan con la ley. Puede aceptar la solicitud, rechazarla o pedirte que corrijas algo. Si faltan requisitos que se puedan arreglar, el Instituto te avisará por escrito para que los resuelvas en otros 30 días. Puedes pedir hasta tres prórrogas del mismo plazo si das una razón válida. Si no corriges lo que te pidieron a tiempo, tu solicitud se da por cancelada. Una vez que todo esté bien, el Instituto tiene 30 días más para darte una respuesta final.
- Art. 121Una vez que te den permiso para formar tu empresa, tienes máximo 30 días para ir con un notario a formalizar el acta constitutiva (el documento que crea oficialmente la sociedad). Después de eso, tienes otros 30 días para registrar ese documento y los estatutos (las reglas de la empresa) en el Registro Público. Si no haces nada en esos plazos, el permiso que te dieron se cancela automáticamente. Y cuando ya entregues los papeles para el registro, el Registro tiene hasta 30 días para hacer la inscripción.
- Art. 122Este artículo dice que los miembros de una sociedad (como una empresa o grupo) pueden proponer libremente sus propias reglas internas, llamadas estatutos. Pero estas reglas siempre deben cumplir con lo que dice la ley y tienen que incluir ciertos puntos: cuánto tiempo va a durar la sociedad, cómo se va a administrar entre los socios, en qué casos se puede sacar a un socio del grupo, y cómo se va a disolver o terminar la sociedad cuando ya no funcione.
- Art. 123La sociedad (como una empresa o asociación) debe organizarse siguiendo estas reglas: la asamblea general ordinaria, que es la junta donde todos los socios toman decisiones, tiene que reunirse al menos dos veces al año. También puede haber una asamblea extraordinaria si el consejo directivo la convoca, si un tercio de los votos totales lo pide, o si el grupo de vigilancia la solicita. Los estatutos, que son el reglamento interno de la sociedad, definen cuántas personas forman parte del consejo directivo y del grupo de vigilancia. Además, las minorías de socios que tengan al menos el 10% de los votos pueden tener un representante en el grupo de vigilancia, en esa misma proporción.
- Art. 124Este artículo habla de cómo se deben hacer las juntas o asambleas de una sociedad. Las juntas pueden ser ordinarias (las de siempre) o extraordinarias (para asuntos especiales), y se tienen que organizar así: Primero, alguien del gobierno de la sociedad (como los administradores o los vigilantes) debe avisar con tiempo. El aviso se publica una vez en el Diario Oficial de la federación y durante dos días seguidos en dos periódicos muy conocidos, por lo menos quince días antes de la junta. Para que la junta sea válida, tiene que asistir por lo menos el 51% de los votos totales. Si no se junta esa cantidad el día señalado, se puede publicar una segunda invitación y entonces la junta se hace con los que lleguen, sin importar el número, pero esperando al menos diez días. Finalmente, todo lo que decida la junta es obligatorio para todos los socios, incluso si no fueron o estuvieron en contra, pero los socios pueden impugnar (es decir, pelear legalmente) esas decisiones en un plazo de 30 días si van contra la ley o las reglas.
- Art. 125Las reglas que aplican para cierto tipo de empresa llamada "sociedad anónima" también se usan para otros tipos de sociedades cuando el artículo 206 de la Ley lo indique. Esto quiere decir que, en los casos que la ley señale, la empresa debe seguir los mismos pasos y obligaciones que una sociedad anónima. En pocas palabras, si no hay una regla especial para tu tipo de sociedad, se aplican las de la sociedad anónima como si fueran las tuyas.
- Art. 126El artículo 126 dice que ciertas reglas sobre derechos de autor (las de los artículos 198 y 200, segundo párrafo) aplican de la misma forma para mexicanos y extranjeros, pero solo si ese país extranjero también protege los derechos de los mexicanos. Eso se llama "reciprocidad". Sin embargo, esto no anula lo que dicen los artículos 7 y 8 de la misma ley, que son más importantes y protegen tus derechos básicos. En resumen, primero se aplican las reglas generales de los artículos 7 y 8, y luego, si aplica, la reciprocidad de los otros artículos.
- Art. 127La empresa debe hacer cada año un plan de cuánto va a gastar, como un presupuesto casero. Ese presupuesto no puede pasarse del límite que marquen sus propias reglas internas (los estatutos). Ese límite se calcula con base en lo que dice el artículo 205 de la Ley, en su fracción XI. En pocas palabras, la compañía no puede gastar más de lo que ella misma se autorizó.
- Art. 128Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores te dé permiso, tu sociedad puede usar cualquier nombre, siempre y cuando no se parezca al de otra organización para no confundir a la gente. Después del nombre que elijas, forzosamente tienes que agregar las palabras “Sociedad de Gestión Colectiva” o solo las siglas “S.G.C.” para que todos sepan de qué tipo de sociedad se trata.
- Art. 129El artículo dice que cada año, en la primera junta normal de los socios, se debe presentar un informe por escrito. Este informe es el que menciona otra parte de la ley (artículo 203, fracción VII). Además, los socios pueden pedir ese informe en cualquier momento y la empresa debe tenerlo listo para ellos. En pocas palabras, la ley obliga a que la información importante esté disponible y se entregue a tiempo a todos los socios.
- Art. 130Las sociedades (como las editoriales o productoras) deben tener listas con los nombres de los dueños de los derechos de autor que manejan, y cualquier socio o usuario puede pedir verlas. Los administradores de la sociedad son los encargados de entregar esa información. También tienen que decirle a cada socio cuánto dinero han cobrado por sus regalías (como las ganancias por canciones o libros) o cuánto les deben todavía. Esto es para que puedas saber si te están pagando bien o si te faltan cuentas.
- Art. 131Cualquier persona que sea socia de una empresa puede reportar por escrito al órgano de vigilancia (que es el grupo encargado de supervisar que todo se haga bien) las cosas que le parezcan irregulares en cómo se está administrando el negocio. Ese órgano de vigilancia está obligado a mencionar esos reportes en los informes que le presente a la asamblea general (la junta de todos los socios). Además, debe dar su opinión y sugerencias sobre esos problemas para que los socios estén enterados y puedan tomar decisiones.
- Art. 132Cuando alguien es parte del consejo directivo o de vigilancia de una empresa, y descubre que la persona que estuvo antes cometió irregularidades o actos ilegales, tienen la obligación de reportarlo. Si saben de esos problemas pero no los denuncian a la asamblea de accionistas o a las autoridades, entonces ellos también se vuelven responsables, tanto en lo civil (pagar daños) como en lo penal (posibles delitos).
- Art. 133El Instituto puede quitarle el permiso para operar a una sociedad por decisión propia o si alguien se lo pide, pero solo cuando se cumplan las condiciones que están escritas en el artículo 194 de la Ley. Eso significa que no lo hacen por gusto, sino solo en situaciones muy específicas que ya están definidas.
- Art. 134El Instituto (que es la autoridad encargada de vigilar los derechos de autor) puede pedirle a una sociedad información, hacer inspecciones o auditorías, pero todo debe seguir ciertas reglas. Si pide informes, la sociedad tiene hasta 30 días para entregarlos, o hasta 3 meses si es un caso especial. También pueden hacer visitas para revisar que la sociedad cumpla con la ley. Si encuentran posibles problemas con el dinero o los bienes de la sociedad, pueden ordenar una auditoría por escrito, la cual se hace en días y horas hábiles, pero si hay una razón justificada, también en días no hábiles. La sociedad debe dar todas las facilidades y mostrar sus libros y documentos, y al final, el Instituto revisa el informe de la auditoría y decide qué medidas tomar.
- Art. 135Si alguien pide que le quiten la autorización a una empresa para operar y lo hace sin razón válida, solo para molestar o por mala fe, esa persona tendrá que pagar por los daños que cause. Significa que si el asunto resulta ser una tontería o un capricho, el que lo inició tendrá que cubrir los gastos y pérdidas del afectado.
- Art. 136Esto quiere decir que, cuando una autoridad te pide información, te hace una visita de inspección o una auditoría, no puedes quejarte de inmediato. Tienes que esperar a que la autoridad emita su resolución final sobre el asunto para poder impugnar todo junto. En otras palabras, no puedes detener el proceso solo porque no estés de acuerdo con que te revisen o te pidan documentos. La ley te obliga a aguantar hasta el final para reclamar cualquier irregularidad.
- Art. 137Si alguien te viola tus derechos o las ventajas que te da la ley, tienes derecho a defenderte. Puedes demandar ante un juez civil, presentar una denuncia penal o quejarte ante una autoridad administrativa. Todo depende del tipo de abuso que sufriste y de lo que más te convenga.
- Art. 138Este artículo dice que si usas alguna de las opciones legales que menciona la ley, eso no te impide después empezar otro proceso diferente. O sea, puedes demandar por una cosa y más tarde, si aplica, también hacer un juicio civil, mercantil, por propiedad industrial o incluso presentar una denuncia penal. No pierdes ningún derecho por haber usado primero otro camino legal.
- Art. 139Este artículo explica cómo iniciar un proceso para resolver un conflicto por derechos de autor de forma amigable (sin llegar a juicio) ante el Instituto. Solo tienes que entregar un escrito con los siguientes puntos: 1. Tu nombre completo o el de tu representante (la persona que te ayuda legalmente). 2. Un domicilio donde puedas recibir notificaciones (avisos oficiales). 3. El nombre y domicilio de la persona o personas contra las que presentas tu queja (y los de sus representantes, si los tienen). 4. Una explicación breve y clara de lo que pasó para que tengas la queja. 5. Los documentos que demuestren que tú (o quien te representa) tienes derecho a hacer el trámite (por ejemplo, identificación oficial). 6. Una copia del escrito inicial para cada persona contra la que te quejas, junto con los papeles que lo acompañan. 7. Una copia del comprobante de que pagaste los derechos correspondientes (como un recibo o ticket). 8. La fecha en la que presentas el escrito y tu firma.
- Art. 140Cuando alguien presenta una queja formal ante el Instituto, ellos tienen máximo 10 días para notificar a la persona o personas contra las que va la queja. Esa notificación se hace con un citatorio (un aviso oficial), y se les da 10 días para que respondan por escrito. También se fija una fecha para una junta de avenencia, que es una reunión donde se busca llegar a un acuerdo. En el citatorio se les advierte lo que dice el artículo 218 de la Ley. La notificación puede ser en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Aunque la persona no conteste, igual se puede hacer la junta. Y si la junta se agenda dentro de los primeros 10 días, la respuesta se puede presentar hasta ese momento.
- Art. 141Artículo 141: Si después de todo el proceso de avenencia (que es como una junta para tratar de llegar a un acuerdo) las partes no logran arreglarse y tampoco aceptan ir a un arbitraje (que es como un juicio privado), el Instituto lo anotará en el acta de esa junta. Eso significa que no se cierran las puertas: cada persona o empresa involucrada puede todavía buscar resolver el asunto por el camino que más le convenga, ya sea un juicio normal u otro medio legal. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo en esa junta, no pasa nada malo, solo que el asunto queda abierto para que cada quien defienda sus derechos como quiera. No hay castigos ni se pierde nada por no haber llegado a un arreglo ahí.
- Art. 142El Instituto, en cualquier momento, puede sugerir ideas para resolver el pleito entre las dos partes, pero solo si ninguna de las dos se opone. Eso significa que si una de las partes no está de acuerdo, el Instituto no puede seguir proponiendo soluciones. Además, cuando el Instituto hace una propuesta, eso no significa que esté diciendo quién tiene la razón o quién está mal en el conflicto. Solo está ofreciendo una posible salida, sin tomar partido.
- Art. 143El Instituto, cuando vaya a hacer la lista de árbitros (las personas que ayudan a resolver conflictos), tiene que pedir por escrito que cada persona que esté en esa lista acepte estar ahí. Además, deben declarar, bajo protesta de decir verdad (como jurar que dicen la verdad), que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley en otro artículo. Esto es para asegurarse de que solo estén en la lista quienes realmente pueden ser árbitros, sin mentiras ni pretextos.
- Art. 144Tú y la otra persona en el conflicto pueden escoger como árbitro a alguien que no esté en la lista oficial de árbitros. Eso sí, esa persona tiene que cumplir los mismos requisitos y reglas que aplican para los que sí están en la lista. O sea, aunque no esté registrado, debe ser imparcial y capaz de resolver el asunto legalmente. No importa que no aparezca en el listado, con tal de que cumpla con lo que marca la ley.
- Art. 145Para que el grupo que decide en un arbitraje siempre tenga un número impar de personas (como 3 o 5, y nunca 2), el Instituto puede nombrar a un árbitro extra cuando haga falta. Esto lo hace siguiendo las reglas del artículo 222 de la Ley. Así se evitan empates y se puede tomar una decisión final.
- Art. 146Si un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto) falta por completo o por un tiempo, el nuevo árbitro se elige igual que el anterior, y deben hacerlo en máximo 10 días desde que los demás árbitros se enteran de que falta. Si no lo nombran en ese tiempo, el Instituto (la autoridad encargada) lo designa.
- Art. 147El plazo del que habla el artículo 224 de la Ley se puede alargar si ambas partes están de acuerdo. Esto significa que, si necesitan más tiempo del que ya tienen, pueden ponerse de acuerdo para extenderlo. No se necesita que un juez lo autorice, basta con que los dos estén de acuerdo. Sin embargo, si una de las partes no quiere, el plazo no se puede cambiar.
- Art. 148El Instituto tiene la obligación de ayudar al grupo que resolverá disputas (el grupo arbitral) en cosas como entregar avisos oficiales, llevar el control del proceso y cualquier otro asunto sencillo que tenga que ver con el arbitraje.
- Art. 149Cada vez que haya un proceso de arbitraje, el Instituto debe guardar un registro de todo lo que se haga. Las personas encargadas del arbitraje tienen que enviar al Instituto copias de todos los escritos, pruebas y documentos importantes. El Instituto armará un expediente oficial con toda esa información. Ese expediente se considera el original para cuando las partes pidan copias certificadas o cuando se tenga que ejecutar el laudo (la decisión final del arbitraje).
- Art. 150Cuando un grupo de árbitros (personas que resuelven conflictos legales) va a tomar una decisión final, se necesita que la mayoría de ellos esté de acuerdo. Pero si solo se trata de asuntos simples y de rutina, como fijar fechas o recibir documentos, el árbitro que lidera el grupo puede decidir por su cuenta, sin pedir opinión a los demás.
- Art. 151Cuando un grupo de árbitros decide un caso, le entrega su fallo (el laudo) al Instituto, que es como la oficina encargada. El Instituto tiene cinco días para avisarles a las partes involucradas, como tú o la otra persona, sobre esa decisión. Si un árbitro no firma el documento, se debe explicar por escrito la razón por la que no lo hizo. Así todos están enterados de por qué falta esa firma.
- Art. 152Cada año, el Instituto va a hacer pública una lista con los árbitros (las personas que ayudan a resolver conflictos legales) y también los costos del proceso, y lo publicará en el Diario Oficial (un periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos oficiales). Ese dinero que se cobre servirá para pagar gastos como notificaciones (avisos oficiales), la tramitación del caso, el control del procedimiento, y los honorarios de los árbitros (lo que se les paga por su trabajo). Todos los árbitros recibirán el mismo pago, sin importar quiénes sean.
- Art. 153Cada quién paga los gastos de los testigos y expertos que lleve al arbitraje. O sea, si tú invitas a una persona que vio algo o a un especialista para que te ayuden, tú cubres sus viáticos. Por otro lado, los gastos extras del proceso, como los del propio arbitraje, se pagan según una tarifa oficial llamada arancel. Esto evita que una sola persona cargue con todo el costo.
- Art. 154Al empezar un juicio o trámite legal, todas las partes deben ponerse de acuerdo desde el principio sobre quién va a pagar los gastos del caso (como honorarios de abogados o costos del proceso). Pueden decidir que el juez o el grupo que resuelve el asunto tenga la facultad de ordenarle a la parte perdedora que pague todo, o que los gastos se repartan entre todos. Si no lo acuerdan desde el inicio, después pueden haber problemas. En pocas palabras, es mejor definir desde el arranque cómo se van a cubrir los costos legales.
- Art. 155El grupo de personas que deciden en un arbitraje no te puede cobrar más dinero si pides que te expliquen mejor la resolución, que corrijan un error o que añadan algo que falte. Eso significa que el servicio que ya pagaste cubre cualquier ajuste necesario al fallo. No hay cuotas extras por esas correcciones. Así que si necesitas que aclaren algo, no te preocupes por un cobro adicional.
- Art. 156Cuando alguien viole los derechos de autor, el gobierno puede empezar un proceso para multarlo sin que nadie lo pida (de oficio) o porque alguien presente una queja (a petición de parte). Esto solo aplica en los casos específicos que menciona el artículo 229 de la misma ley. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar por su cuenta o cuando el afectado denuncie.
- Art. 157Si vas a presentar una queja ante el Instituto (que es la autoridad encargada de asuntos de derechos de autor), tienes que entregar un escrito que incluya lo siguiente: - Tu nombre completo (y el de tu representante, si alguien te ayuda). - Una dirección donde puedas recibir notificaciones. - El nombre y dirección de la persona que crees que está violando la ley (si sabes quién es). - Una explicación clara de qué parte de la Ley de Derechos de Autor o su Reglamento se está violando. - Un resumen breve y preciso de los hechos que motivaron tu queja. - Las leyes que aplican a tu caso. - Los documentos que demuestren quién eres o que acrediten a tu representante. - Los papeles que respalden tu queja y las pruebas que tengas. - El comprobante de que pagaste los derechos correspondientes (como una cuota). - La fecha y tu firma. Una vez que entregues el escrito, el Instituto tiene 15 días para aceptar tu queja o rechazarla.
- Art. 158Cuando tú pones una queja por un problema de derechos de autor, puedes pedirle al mismo tiempo a la autoridad que tome medidas para evitar que el daño siga pasando. Por ejemplo, podrías solicitar que detengan la venta de un producto pirata o que saquen contenido ilegal de internet. Estas acciones son para prevenir o parar la infracción de tus derechos como creador. No tienes que esperar a que la queja se resuelva para hacer esto, puedes hacerlo desde el principio.
- Art. 159Cuando alguien presenta una queja ante el Instituto, el Instituto le avisa a la persona acusada de haber hecho algo mal (el probable infractor) y le da 15 días para que responda por escrito y ofrezca pruebas para defenderse. Si la persona acusada responde antes de que se cumplan los 15 días, o si ya pasó ese plazo sin respuesta, el Instituto debe fijar una fecha para una audiencia (una reunión para revisar las pruebas y escuchar los argumentos de ambas partes) en un máximo de 10 días. Después de la audiencia, el Instituto tiene 15 días para dar su resolución o fallo final sobre el caso.
- Art. 160Si alguien inicia un trámite administrativo sin tener razón o solo para fastidiar, va a tener que pagar por los daños que cause con eso. O sea, si usas este procedimiento a lo tonto y perjudicas a otra persona, te tocará resarcirle el dinero o lo que haya perdido. Es como cuando metes una queja falsa nada más por molestar; al final, tú sales perdiendo.
- Art. 161El Instituto, que es una oficina del gobierno, es el encargado de revisar y checar que se cumpla lo que dice la Ley y su Reglamento. Esto quiere decir que puede andar vigilando y haciendo inspecciones para ver si todo está en orden. Además, tiene la autoridad de pedirte informes o datos que necesite para hacer su trabajo. En pocas palabras, pueden investigarte y solicitarte documentos para asegurarse de que estás cumpliendo con las reglas.
- Art. 162Tienes la obligación de darle al Instituto la información que te pida por escrito, en un plazo máximo de 15 días. Solo te tiene que pedir datos o informes que tengan que ver con si estás cumpliendo la Ley y el Reglamento. Es como cuando te piden papeles para un trámite y te dan 15 días para entregarlos, pero aquí el Instituto te los solicita para verificar que todo está en orden.
- Art. 163Dueños o encargados de negocios donde se use o manejen obras artísticas, libros, música, videos, programas de computadora o imágenes de personas están obligados a dejar entrar a los inspectores del Instituto. También aplica si guardan, venden, rentan, reproducen o transmiten cualquiera de estos materiales, o si tienen aparatos para quitar la protección electrónica de un programa de computadora.
- Art. 164Si alguien creó una obra (como una canción, un libro o una película) y tiene los derechos sobre ella, puede pedirle a un juez que tome medidas urgentes para proteger esos derechos antes de que empiece un juicio. Esto aplica también para el intérprete de la obra, las personas o empresas que manejan esos derechos, y quienes tienen derechos exclusivos sobre algún uso especial. Estas medidas sirven, por ejemplo, para evitar que sigan copiando o vendiendo la obra sin permiso mientras se resuelve el asunto legal, y están descritas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Art. 165Si pides una medida precautoria (una orden para asegurar algo antes de un juicio) como congelar una cuenta o proteger un bien, tú eres responsable de pagar los daños que le causes a la otra persona si después no pasa lo siguiente: (1) no presentas la demanda dentro del plazo que marca la ley; (2) no entregas la garantía que te piden (como un depósito o fiador); o (3) el juez dice en su sentencia final que no te violaron ningún derecho. En esos casos, tienes que indemnizar a la persona afectada según el artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Art. 166El artículo 166 dice que las tarifas mencionadas en el artículo 212 de la Ley sirven de base para que tú y la otra persona puedan acordar cuánto pagar por concepto de regalías (dinero que se paga por usar algo, como una canción o una invención). También, esas tarifas son un estándar claro que los jueces deben usar para calcular los daños y perjuicios (el dinero que se debe pagar por un daño causado). En otras palabras, si hay un pleito, esas tarifas ayudan a ponerle precio al daño.
- Art. 167Este artículo explica cómo debe presentarse la solicitud para fijar las tarifas que se pagan por usar obras protegidas por derechos de autor. Quien haga la solicitud debe incluir su nombre y dirección, y en caso de que una asociación o grupo de usuarios la presente, también debe acreditar que tiene permiso para hacerlo. Además, debe detallar el tipo de uso (por ejemplo, tocar música en un restaurante) y a qué tipo de establecimientos aplica la tarifa. La tarifa propuesta debe basarse en criterios claros y sencillos, como una simple operación matemática, y si hay varios dueños de derechos involucrados, debe especificar cómo se dividirá el pago entre ellos. Por último, debe explicar cómo se repartirá el dinero recaudado entre los miembros de la sociedad o grupo que se beneficie.
- Art. 168Cuando una persona o empresa pide algo al Instituto, ese Instituto le avisa a la cámara, grupo o asociación que tenga que ver con el asunto. Esa cámara o grupo tiene hasta 30 días para responder lo que le parezca justo sobre la tarifa que se está proponiendo. En otras palabras, si alguien sugiere un precio, los afectados pueden dar su opinión en menos de un mes.
- Art. 169Si eres parte de un grupo de usuarios, de una asociación o de una sociedad, tienes derecho a presentar tu propia propuesta diferente a la que te hicieron, siguiendo lo que dice la regla del artículo 167. Básicamente, no tienes que aceptar todo tal cual; puedes responder con tus propias condiciones. La "fracción IV" del artículo 167 es la parte de la ley que explica cómo y cuándo puedes hacer esa contrapropuesta. Así que, si no estás de acuerdo con algo, puedes decir "mejor así" siguiendo ese procedimiento.
- Art. 170El Instituto revisa las propuestas que le lleguen, siguiendo las reglas de otro artículo de la Ley. Si las propuestas se pueden juntar o ajustar, el Instituto por su cuenta cambia lo que digan las partes y propone una tarifa tentativa, que publica en el Diario Oficial (el periódico del gobierno). Después da 30 días para que cualquier interesado diga si está de acuerdo o no. Si nadie se opone en ese tiempo, la tarifa se vuelve definitiva y la publica otra vez en el Diario Oficial.
- Art. 171El Instituto acepta las propuestas de quienes se oponen a algo, pero solo si siguen las reglas del artículo 167, fracción IV. Esto aplica cuando alguien está en desacuerdo con un trámite o decisión. En palabras simples, si te opones, debes presentar tu propuesta por escrito y cumplir con lo que pide ese artículo. El Instituto la revisará solo si cumple con los requisitos.
- Art. 172Cuando el Instituto recibe las propuestas de tarifas que menciona el artículo anterior, las revisa con cuidado. Después, siguiendo lo que dice el párrafo tercero del artículo 212 de la Ley, da a conocer la tarifa que va a quedar como definitiva. Esto significa que el Instituto decide cuál es la tarifa final y la publica para que todos la conozcan. No hay vuelta atrás: esa es la que se va a usar.
- Art. 173El Instituto tiene que publicar tarifas, y en ellas debe especificar que los precios van a subir dos veces al año: cada 1 de enero y cada 1 de julio. La subida será igual a lo que haya aumentado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cómo suben los precios en general) durante los seis meses anteriores. Ese índice lo publica cada mes el Banco de México. Así que, en lugar de que te ajusten las tarifas de manera arbitraria, se guían por la inflación real del país.
- Art. 174El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la única autoridad que se encarga de revisar y resolver los casos cuando alguien comete una infracción relacionada con el comercio, como podría ser vender productos pirata o falsificados. Esto lo puede hacer porque la ley le da ese poder, específicamente la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Aduanera. En palabras más simples, si alguien te vende algo que no es original o viola tus derechos como creador, el IMPI es el que mete orden y resuelve el problema.
- Art. 175El artículo 175 dice que, para aplicar esta ley y su reglamento, cada vez que uses las palabras "escala comercial e industrial", se refieren a lo mismo que el Código de Comercio llama "actos de comercio" en sus puntos I y II del artículo 75. En pocas palabras, eso incluye compras o ventas de productos para revenderlos, o cualquier actividad de una empresa que busque sacar ganancias. Así que si tienes un negocio que compra mercancía para venderla, eso cuenta como escala comercial e industrial según esta ley.
- Art. 176Para pedirle a la autoridad que investigue si alguien está violando tus derechos de comercio, tienes que presentar un escrito. Si tu producto o marca ya está registrado, debes entregar una copia simple, o sea una fotocopia, del certificado o del papel que comprueba que lo inscribiste en el Registro. Eso se hace junto con tu solicitud, no después. Es un requisito que tienes que cumplir para que puedan revisar tu caso.
- Art. 177El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede tomar medidas contra cosas que violen la ley, como objetos fabricados ilegalmente, libros, discos o películas piratas. También puede asegurar empaques, anuncios o materiales publicitarios relacionados con esos objetos. Además, puede decomisar herramientas o equipos usados para hacer o distribuir esos productos ilegales. La orden de suspender algo ilegal aplica también a shows, transmisiones por internet o radio, y a cualquier aparato que sirva para quitar la protección de un programa de computadora. En resumen, el IMPI puede asegurar cualquier mercancía donde se vea claramente la infracción, como productos falsificados o piratas.
- Art. 178El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede mandar a sus inspectores a revisar tu negocio. Esa revisión solo se puede hacer con el dueño o su representante legal, y si no están, con la persona que esté a cargo del lugar en ese momento. Esa persona será considerada como "encargado" solo para efectos de la visita.
- Art. 179El artículo 179 dice que las autoridades pueden hacer visitas de inspección en los lugares que menciona el artículo 163 de este reglamento, y también en cualquier otro sitio donde se esté haciendo algo que pueda ser una infracción, como las que están en el artículo 231 de la Ley de la Propiedad Industrial. Esto se hace sin afectar lo que dicen los artículos 206 y 207 de esa misma ley. En palabras simples, si alguien está vendiendo o usando algo que viola las reglas de propiedad industrial, pueden llegar a revisar su negocio o local sin avisar.
- Art. 180Cuando alguien presenta una queja o trámite por infracción de comercio, si una persona (física) lo hace por medio de un representante, solo necesita una carta poder sencilla (un documento simple firmado). Pero el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede pedirle que la ratifique, es decir, que confirme que es válida. En el caso de una empresa (persona moral), el representante debe llevar un poder especial para pleitos y cobranzas (un documento más formal que acredite su autorización), o un certificado del Registro que demuestre que tiene permitido hacerlo.
- Art. 181Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) empiece a investigar a alguien por vender productos pirata o violar marcas, debe avisarle al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para que anote eso en su registro. Junto con el aviso, debe mandar una copia de la denuncia o solicitud inicial. Una vez que recibe el aviso, el INDAUTOR debe informarle al IMPI sobre cualquier otro trámite o demanda que tenga anotada en el registro de esa misma obra o marca, y también de cualquier cosa que se entere después y que pueda afectar el resultado del caso. Así ambos institutos están al tanto de todo.
- Art. 182Si alguien quiere que se aplique una medida temporal contra dos o más personas que posiblemente estén violando la ley de propiedad industrial, puede presentar una sola fianza (un depósito o garantía) para cubrir los posibles daños que esa medida pudiera causarles. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial va a decidir cuánto debe pagar cada presunto infractor como parte de esa garantía, y lo va a dejar anotado en el expediente del caso.
- Art. 183Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) está investigando si alguien cometió una infracción de comercio, las decisiones que va tomando durante el proceso (como avisos o cambios de fecha) te las da a conocer publicando listas en sus estrados. Esas listas se consideran recibidas al día siguiente de que se hayan publicado. Esto aplica también si el acusado no se presenta al proceso o no da una dirección para recibir notificaciones. Las decisiones finales del caso se publican en la Gaceta de la Propiedad Industrial y también se consideran notificadas al día siguiente de que esa gaceta se ponga en circulación. Además, el IMPI tiene la opción de publicar en la misma Gaceta cualquier aviso o información relacionada con estos procedimientos.
- Art. 184Cuando hay dos o más personas acusadas de infringir una ley de propiedad industrial, o si no se sabe exactamente cuántas son, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede resolver el caso por separado para cada una, pero solo si ya no quedan pruebas que presentar. La decisión que tome para un acusado no afecta el proceso de los demás, ellos pueden seguir con su propio procedimiento administrativo.