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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a llevar una lista oficial con los nombres de las personas o empresas que se dedican a publicar libros, revistas o cualquier material de lectura, ya sea que lo hagan seguido o de vez en cuando. Esto aplica tanto para personas físicas (como un escritor o un pequeño editor) como para personas morales (empresas o asociaciones). Es como un registro para saber quiénes andan en el medio editorial.

Texto oficial

Artículo 96.- El Instituto tendrá un padrón en el cual se incluirán las personas físicas o morales dedicadas a las actividades editoriales de manera permanente o esporádica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.