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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a llevar una lista oficial con los nombres de las personas o empresas que se dedican a publicar libros, revistas o cualquier material de lectura, ya sea que lo hagan seguido o de vez en cuando. Esto aplica tanto para personas físicas (como un escritor o un pequeño editor) como para personas morales (empresas o asociaciones). Es como un registro para saber quiénes andan en el medio editorial.

Texto oficial

Artículo 96.- El Instituto tendrá un padrón en el cual se incluirán las personas físicas o morales dedicadas a las actividades editoriales de manera permanente o esporádica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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