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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que solo ciertos tipos de publicaciones pueden tener el Número Internacional Normalizado del Libro, que es como un código único para identificar libros. Entre esos están los libros o impresos que tengan más de 5 hojas, publicaciones en formatos especiales como microfilmes, materiales para personas con discapacidad, o libros que combinen varios formatos. También aplica para obras literarias grabadas en audios, cintas de computadora que impriman listas, programas de computación, y otros medios parecidos como los audiovisuales. En resumen, no todo lo que se publica puede tener ese número, solo lo que cumpla con estas características.

Texto oficial

Artículo 95.- Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado del Libro: I. Libros o impresos con más de 5 hojas; II. Publicaciones en microformas; III. Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados; IV. Publicaciones en medios mixtos; V. Obras literarias grabadas en fonogramas; VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas; VII. Programas de computación, y VIII. Otros medios similares incluidos los audiovisuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.