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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/97
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede darte un número internacional para tu libro aunque todavía no tengas lista la ficha catalográfica (que es la información básica del libro, como título, autor y editorial). Pero como editor, tienes la obligación de entregar esos datos en un plazo máximo de seis meses desde que te dieron el número. Si no lo haces en ese tiempo, estarías incumpliendo.

Texto oficial

Artículo 97.- El Instituto podrá otorgar Números Internacionales Normalizados del Libro aun cuando el solicitante no cuente con los datos que integren la ficha catalográfica, pero el editor deberá proporcionarlos en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.