- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 98
Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Número Internacional Normalizado del Libro (como un código único que identifica cada libro) debe imprimirse en un lugar visible del libro, ya sea atrás de la portada, en la página legal (la que trae datos de derechos de autor) o en un sitio que se note fácilmente. No importa el título o la edición, siempre tiene que aparecer ese número en el ejemplar.
Texto oficial
Artículo 98.- El Número Internacional Normalizado del Libro asignado a un determinado título o edición de un título, deberá aparecer impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en lugar visible. CAPÍTULO III DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.