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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres quien pide empezar el trámite, debes darle al Instituto los documentos que comprueben que tu petición sí cumple con lo que dice la ley y el reglamento. También tienes que decir cuántos ejemplares piensas hacer de la obra, cuánto costaría cada uno y para qué se van a usar. Además, tienes que asegurar el pago por derecho de autor por todos los ejemplares y poner ese dinero a disposición del dueño de los derechos. El Instituto tiene 30 días para aceptar o rechazar tu solicitud, y si te falta algo, te dará 10 días para corregirlo; después de eso, tendrá otros 30 días para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá: I. Proporcionar al Instituto los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento; II. Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición; III. Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos, y IV. Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a disposición del titular del derecho patrimonial. Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla. El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.