Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el gobierno mexicano puede limitar temporalmente los derechos de autor de una obra, pero solo si se cumplen tres condiciones. Primero, que la obra sea necesaria para mejorar la ciencia, la cultura o la educación del país, según lo decida el Instituto. Segundo, que el dueño de los derechos no se pueda encontrar, o si se encuentra, se niegue sin una razón válida a publicarla o reproducirla. Tercero, que no exista otra obra que pueda servir para el mismo propósito en esa área. En resumen, es una regla para usar una obra sin permiso solo cuando sea urgente para el bien público y no haya otra opción.

Texto oficial

Artículo 39.- La declaratoria de limitación del derecho de autor por causa de utilidad pública procederá cuando, a juicio del Ejecutivo Federal, concurran las siguientes circunstancias: I. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales según el dictamen que expida el Instituto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 9 de 36 II. Que la obra no cuente con editor o titular de los derechos patrimoniales de autor identificado, o que existiendo éste, se niegue sin causa justificada a reproducir y publicar la obra, y III. Que no exista una obra sucedánea para el adelanto de la rama de la ciencia, la cultura o la educación nacionales de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.