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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir la autorización del artículo 147, el trámite lo puede empezar la Secretaría por su cuenta o tú como ciudadano interesado. Si lo inicia la autoridad, lo hará la Secretaría por medio del Instituto. Si tú quieres iniciarlo, solo tienes que presentar tu solicitud. En ambos casos, el proceso sigue las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 38.- El procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 147 de la Ley puede iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso el procedimiento será iniciado por la Secretaría a través del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.