Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para pedir la autorización del artículo 147, el trámite lo puede empezar la Secretaría por su cuenta o tú como ciudadano interesado. Si lo inicia la autoridad, lo hará la Secretaría por medio del Instituto. Si tú quieres iniciarlo, solo tienes que presentar tu solicitud. En ambos casos, el proceso sigue las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 38.- El procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 147 de la Ley puede iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso el procedimiento será iniciado por la Secretaría a través del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.