Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada de vigilar los derechos de autor) puede pedirle a una sociedad información, hacer inspecciones o auditorías, pero todo debe seguir ciertas reglas. Si pide informes, la sociedad tiene hasta 30 días para entregarlos, o hasta 3 meses si es un caso especial. También pueden hacer visitas para revisar que la sociedad cumpla con la ley. Si encuentran posibles problemas con el dinero o los bienes de la sociedad, pueden ordenar una auditoría por escrito, la cual se hace en días y horas hábiles, pero si hay una razón justificada, también en días no hábiles. La sociedad debe dar todas las facilidades y mostrar sus libros y documentos, y al final, el Instituto revisa el informe de la auditoría y decide qué medidas tomar.
Texto oficial
Artículo 134.- Las solicitudes de informes, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 207 de la Ley, se sujetarán a las formalidades siguientes: I. Los informes requeridos por el Instituto al órgano de administración de la sociedad, deberán rendirse en un plazo que no excederá de treinta días; en los supuestos previstos en el artículo 194 de la Ley, el plazo será de tres meses; II. El Instituto podrá realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento por parte de la sociedad de las obligaciones que establecen la Ley, este Reglamento y sus estatutos; III. Cuando de la información proporcionada o de la visita de inspección que se practique, se desprendan probables violaciones en el manejo y distribución de los recursos de la sociedad o los de sus miembros, el Instituto podrá ordenar auditorías, mediante acuerdo por escrito, a fin de verificar la situación financiera y contable de la sociedad; IV. Las auditorías se llevarán a cabo en días y horas hábiles y serán practicadas, a cargo de la sociedad, por las personas autorizadas por el Instituto el que en casos justificados podrá autorizar que se practiquen en días y horas inhábiles; V. Las personas que atiendan la auditoría por parte de la sociedad deberán brindar todo tipo de facilidades y proporcionar los libros y demás documentación que se les requiera, con motivo de la diligencia, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 27 de 36 VI. Concluida la auditoría, las personas comisionadas, elaborarán un informe sobre los resultados que se deriven de la diligencia, que será evaluado por el Instituto a fin de determinar las medidas que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.