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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un escritor o artista vende los derechos de una obra que todavía no ha creado. La ley dice que ese contrato debe ser muy claro: tienen que describir con lujo de detalle cómo será esa obra, cuándo y cómo se va a entregar, cuánto le van a pagar al creador y por cuánto tiempo va a durar el acuerdo. Así se evitan malentendidos y protegen los intereses de ambas partes.

Texto oficial

Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las características detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor y el plazo de vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.