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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un escritor o artista vende los derechos de una obra que todavía no ha creado. La ley dice que ese contrato debe ser muy claro: tienen que describir con lujo de detalle cómo será esa obra, cuándo y cómo se va a entregar, cuánto le van a pagar al creador y por cuánto tiempo va a durar el acuerdo. Así se evitan malentendidos y protegen los intereses de ambas partes.

Texto oficial

Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las características detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor y el plazo de vigencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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