Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un escritor o artista vende los derechos de una obra que todavía no ha creado. La ley dice que ese contrato debe ser muy claro: tienen que describir con lujo de detalle cómo será esa obra, cuándo y cómo se va a entregar, cuánto le van a pagar al creador y por cuánto tiempo va a durar el acuerdo. Así se evitan malentendidos y protegen los intereses de ambas partes.
Texto oficial
Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las características detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor y el plazo de vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.