Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o cedes los derechos de una obra por más de 15 años, tienes que decir por escrito el motivo exacto por el que necesitas tanto tiempo y registrar ese contrato. Solo puedes hacerlo en casos especiales, como cuando la obra es tan larga o cara que publicarla requiere mucha más lana de lo normal; cuando es música que necesita más tiempo para darse a conocer; o cuando es un texto corto que forma parte de una obra más grande, como un prólogo. También aplica para obras que se usan en programas de tele o radio, o cuando por el tamaño del proyecto, lo que inviertes o la cantidad de artistas involucrados no podrías recuperar tu dinero en menos de 15 años.
Texto oficial
Artículo 17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la Ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro. Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de: I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase; II. Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión; III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones, introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase; IV. Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorporen como parte de los programas de medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la Ley, y V. Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el número de artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no permitan recuperar la inversión en ese plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.