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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o cedes los derechos de una obra por más de 15 años, tienes que decir por escrito el motivo exacto por el que necesitas tanto tiempo y registrar ese contrato. Solo puedes hacerlo en casos especiales, como cuando la obra es tan larga o cara que publicarla requiere mucha más lana de lo normal; cuando es música que necesita más tiempo para darse a conocer; o cuando es un texto corto que forma parte de una obra más grande, como un prólogo. También aplica para obras que se usan en programas de tele o radio, o cuando por el tamaño del proyecto, lo que inviertes o la cantidad de artistas involucrados no podrías recuperar tu dinero en menos de 15 años.

Texto oficial

Artículo 17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la Ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro. Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de: I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase; II. Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión; III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones, introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase; IV. Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorporen como parte de los programas de medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la Ley, y V. Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el número de artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no permitan recuperar la inversión en ese plazo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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