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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que firmes un contrato para vender o ceder los derechos económicos de tu obra (como un libro, una canción o una pintura), el documento debe decir claramente cuánto dinero te tocará de las ganancias, ya sea un porcentaje o una cantidad fija. Lo mismo aplica si después alguien vuelve a vender esos derechos a otra persona: en ese nuevo contrato también debe especificarse cuánto te corresponde. Así, desde el principio hasta cualquier venta futura, todo debe estar por escrito y sin letras chiquitas.

Texto oficial

Artículo 18.- En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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