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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que firmes un contrato para vender o ceder los derechos económicos de tu obra (como un libro, una canción o una pintura), el documento debe decir claramente cuánto dinero te tocará de las ganancias, ya sea un porcentaje o una cantidad fija. Lo mismo aplica si después alguien vuelve a vender esos derechos a otra persona: en ese nuevo contrato también debe especificarse cuánto te corresponde. Así, desde el principio hasta cualquier venta futura, todo debe estar por escrito y sin letras chiquitas.

Texto oficial

Artículo 18.- En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.