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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras un disco, descargas música o grabas una película de la tele para uso personal, el artista o quien tiene los derechos de esa obra tiene derecho a recibir un pago por esas copias que haces para ti. Ese pago se llama remuneración compensatoria por copia privada, y se aplica solo cuando las copias se hacen siguiendo las reglas del artículo 40 de la Ley. Básicamente, aunque tú no vendas ni compartas lo que copiaste, los creadores reciben una compensación por el hecho de que estás usando su trabajo. Esto aplica a autores, artistas o a quienes heredaron esos derechos.

Texto oficial

Artículo 19.- La remuneración compensatoria por copia privada es aquella que corresponde al autor, al titular de derechos conexos o sus causahabientes por la copia o reproducción realizada en los términos del artículo 40 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.