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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los autores, los músicos o artistas (dueños de derechos conexos) y las personas que heredaron esos derechos pueden cobrar el dinero que les toca por las copias privadas, ya sea ellos mismos o a través de una sociedad de gestión colectiva.

Texto oficial

Artículo 20.- La remuneración compensatoria por copia privada podrá ser recaudada por los autores, titulares de derechos conexos y sus causahabientes, personalmente o por conducto de una sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.