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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que da permiso para crear sociedades que defiendan los derechos de los autores de obras (como escritores o músicos) y de los titulares de derechos conexos (por ejemplo, artistas o productores). Estas sociedades pueden organizarse según el tipo de obra (como canciones o pinturas), el tipo de titular (como actores o cantantes), o la forma en que se use la obra (como en discos o películas). Si hay varios tipos de obras o titulares involucrados, la sociedad se puede formar solo si los derechos que va a manejar lo justifican.

Texto oficial

Artículo 118.- El Instituto autorizará las sociedades que podrán operar para defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con lo siguiente: I. Por rama o categoría de creación de obras; II. Por categoría de titulares de derechos conexos, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 24 de 36 III. Por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.