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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisa las propuestas que le lleguen, siguiendo las reglas de otro artículo de la Ley. Si las propuestas se pueden juntar o ajustar, el Instituto por su cuenta cambia lo que digan las partes y propone una tarifa tentativa, que publica en el Diario Oficial (el periódico del gobierno). Después da 30 días para que cualquier interesado diga si está de acuerdo o no. Si nadie se opone en ese tiempo, la tarifa se vuelve definitiva y la publica otra vez en el Diario Oficial.

Texto oficial

Artículo 170.- El Instituto analizará y valorará las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley. Si las propuestas fueran conciliables, el Instituto, de oficio, ajustará las posiciones de las partes y propondrá, provisionalmente, la tarifa que a su juicio proceda, mediante su publicación en el Diario Oficial. En la publicación, el Instituto otorgará a los interesados un término de 30 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, si no hubiere oposición, el Instituto propondrá en forma definitiva la tarifa mediante su publicación en el Diario Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.