Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de un grupo de usuarios, de una asociación o de una sociedad, tienes derecho a presentar tu propia propuesta diferente a la que te hicieron, siguiendo lo que dice la regla del artículo 167. Básicamente, no tienes que aceptar todo tal cual; puedes responder con tus propias condiciones. La "fracción IV" del artículo 167 es la parte de la ley que explica cómo y cuándo puedes hacer esa contrapropuesta. Así que, si no estás de acuerdo con algo, puedes decir "mejor así" siguiendo ese procedimiento.
Texto oficial
Artículo 169.- La cámara, grupo o asociación de usuarios o, en su caso, la sociedad de que se trate, podrá formular contrapropuesta en términos de la fracción IV del artículo 167 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.