Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o empresa pide algo al Instituto, ese Instituto le avisa a la cámara, grupo o asociación que tenga que ver con el asunto. Esa cámara o grupo tiene hasta 30 días para responder lo que le parezca justo sobre la tarifa que se está proponiendo. En otras palabras, si alguien sugiere un precio, los afectados pueden dar su opinión en menos de un mes.
Texto oficial
Artículo 168.- Recibida la solicitud, el Instituto notificará a la cámara, grupo o asociación de usuarios o sociedad de que se trate para que en un término que no exceda de 30 días manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la tarifa propuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.