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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo debe presentarse la solicitud para fijar las tarifas que se pagan por usar obras protegidas por derechos de autor. Quien haga la solicitud debe incluir su nombre y dirección, y en caso de que una asociación o grupo de usuarios la presente, también debe acreditar que tiene permiso para hacerlo. Además, debe detallar el tipo de uso (por ejemplo, tocar música en un restaurante) y a qué tipo de establecimientos aplica la tarifa. La tarifa propuesta debe basarse en criterios claros y sencillos, como una simple operación matemática, y si hay varios dueños de derechos involucrados, debe especificar cómo se dividirá el pago entre ellos. Por último, debe explicar cómo se repartirá el dinero recaudado entre los miembros de la sociedad o grupo que se beneficie.

Texto oficial

Artículo 167.- La solicitud para iniciar el procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías deberá contener: I. Nombre y domicilio de la sociedad que promueve la solicitud o, en su caso, el de la cámara, grupo o asociación de usuarios, así como el de quien promueve en su nombre y los documentos con que acredite su personalidad; II. Nombre y domicilio de la cámara, grupo o asociación de usuarios o, en su caso, el de la sociedad o sociedades a quienes resultaría aplicable la tarifa; III. Forma de explotación, así como la clase de establecimientos para los cuales resultará aplicable la tarifa, y IV. Consideraciones de hecho y de derecho en que funda la tarifa propuesta, misma que deberá: Párrafo reformado DOF 14-09-2005 a) Basarse en criterios objetivos y determinables mediante una simple operación aritmética; b) En caso de formas de explotación en las que participen diversas clases de titulares de derechos de autor y derechos conexos, establecer la participación que cada clase de titulares tendrá sobre la tarifa global, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 32 de 36 c) Enunciar los elementos, criterios objetivos o, en su caso, prácticas establecidas que justifiquen el cálculo del pago que deberán hacer las distintas categorías de usuarios a quienes resulte aplicable la tarifa, y Inciso reformado DOF 14-09-2005 V. Detallar el sistema o forma en que se repartirán a los socios o agremiados las cantidades que recaude la sociedad o, en su caso, la cámara, grupo o asociación de usuarios que se beneficia con la tarifa. Fracción adicionada DOF 14-09-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.