Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto acepta las propuestas de quienes se oponen a algo, pero solo si siguen las reglas del artículo 167, fracción IV. Esto aplica cuando alguien está en desacuerdo con un trámite o decisión. En palabras simples, si te opones, debes presentar tu propuesta por escrito y cumplir con lo que pide ese artículo. El Instituto la revisará solo si cumple con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 171.- Si hubiere oposición el Instituto recibirá las propuestas de los opositores, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 167 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.