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Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto acepta las propuestas de quienes se oponen a algo, pero solo si siguen las reglas del artículo 167, fracción IV. Esto aplica cuando alguien está en desacuerdo con un trámite o decisión. En palabras simples, si te opones, debes presentar tu propuesta por escrito y cumplir con lo que pide ese artículo. El Instituto la revisará solo si cumple con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 171.- Si hubiere oposición el Instituto recibirá las propuestas de los opositores, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 167 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.