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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/171
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto acepta las propuestas de quienes se oponen a algo, pero solo si siguen las reglas del artículo 167, fracción IV. Esto aplica cuando alguien está en desacuerdo con un trámite o decisión. En palabras simples, si te opones, debes presentar tu propuesta por escrito y cumplir con lo que pide ese artículo. El Instituto la revisará solo si cumple con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 171.- Si hubiere oposición el Instituto recibirá las propuestas de los opositores, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 167 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.