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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/172
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
172

Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto recibe las propuestas de tarifas que menciona el artículo anterior, las revisa con cuidado. Después, siguiendo lo que dice el párrafo tercero del artículo 212 de la Ley, da a conocer la tarifa que va a quedar como definitiva. Esto significa que el Instituto decide cuál es la tarifa final y la publica para que todos la conozcan. No hay vuelta atrás: esa es la que se va a usar.

Texto oficial

Artículo 172.- Recibidas las propuestas a que se refiere el artículo anterior el Instituto las analizará y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 212 de la Ley, publicará como definitiva la propuesta de tarifa que proceda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 32) ↗

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