Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que publicar tarifas, y en ellas debe especificar que los precios van a subir dos veces al año: cada 1 de enero y cada 1 de julio. La subida será igual a lo que haya aumentado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cómo suben los precios en general) durante los seis meses anteriores. Ese índice lo publica cada mes el Banco de México. Así que, en lugar de que te ajusten las tarifas de manera arbitraria, se guían por la inflación real del país.
Texto oficial
Artículo 173.- Las tarifas expedidas por el Instituto preverán que los montos propuestos se actualicen los días primero de enero y primero de julio de cada año, en la misma medida en la que se haya incrementado durante el semestre inmediato anterior el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica mensualmente el Banco de México. TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.