Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas creaciones como grabaciones de sonido (fonogramas), videos (videogramas), programas de radio o televisión (emisiones), libros y las interpretaciones de artistas tienen protección legal. Esa protección existe aunque no incluyan una obra artística o literaria, como una canción o un cuento. La Ley las cuida por sí mismas y no porque contengan algo más. En pocas palabras: esas creaciones tienen derechos propios, sin importar si están basadas en otra obra.
Texto oficial
Artículo 49.- Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, están protegidas en los términos previstos por la Ley, independientemente de que incorporen o no obras literarias y artísticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.