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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas creaciones como grabaciones de sonido (fonogramas), videos (videogramas), programas de radio o televisión (emisiones), libros y las interpretaciones de artistas tienen protección legal. Esa protección existe aunque no incluyan una obra artística o literaria, como una canción o un cuento. La Ley las cuida por sí mismas y no porque contengan algo más. En pocas palabras: esas creaciones tienen derechos propios, sin importar si están basadas en otra obra.

Texto oficial

Artículo 49.- Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, están protegidas en los términos previstos por la Ley, independientemente de que incorporen o no obras literarias y artísticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.